El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió el pasado 24 de julio un novedoso procedimiento para que los mutualistas jubilados puedan reclamar la devolución del IRPF. Una cantidad que podría llegar hasta los 4.000 euros.
Esa devolución pretende dar solución a la doble cotización de algunos trabajadores entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. De esta manera, este ajuste correspondiente a los ejercicios entre 2019 y 2022, ya que la Agencia Tributaria no aplicó la reducción fiscal del 25%, que se realizará en un pago único.
Este detalle es la principal novedad. El Gobierno pretendía realizar estas devoluciones en módicos plazos hasta 2028, en cambio, una sentencia del Supremo echó por tierra estos planes del Ministerio de Economía contra, también, las demandas de los propios jubilados, que alegaban que los de mayor edad corrían el serio riesgo de no cobrar la cantidad íntegra. Todo ello pese a que, eso sí, los herederos de los mutualistas fallecidos podrían solicitar la devolución.
Requisitos para solicitar la devolución
- Haber cotizado en una mutualidad laboral obligatoria antes de 1979.
- Percibir una pensión pública.
- Haber incluido los ingresos en la declaración de la renta (2019-22).
- No haber recibido ninguna devolución durante estos años.
¿Cómo solicitar la devolución?
Las personas cumplan con los requisitos tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF. Los pasos a seguir son sencillos. Para empezar, deberán presentar un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria; tras ellos deberán acceder al apartado ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’, añadir el número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e y, finalmente, adjuntar el número de contacto y la cuenta bancaria.
En el caso de haber enviado el formulario antes de actualizarse la normativa, el BOE también fija el procedimiento: «Se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los periodos impositivos 2020 a 2022, aunque originariamente el mismo se refería a los periodos 2019 y anteriores no prescritos«.