Durante el pasado 24 de julio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 5/2025. Esta normativa introduce un nuevo procedimiento para que los jubilados mutualistas puedan reclamar la devolución del IRPF que pagaron en exceso.
En este caso, Hacienda haría una devolución automática de hasta 4.000 euros para quienes cotizaron a mutualidades laborales obligatorias antes de 1979 y, que en la actualidad, perciben una pensión de jubilación.
Esta devolución responde a las sentencias del Tribunal Supremo, que hicieron una corrección sobre la interpretación fiscal del IRPF. En los ejercicios anteriores, la Agencia Tributaria no aplicó la reducción fiscal del 25% en estas pensiones.
Por lo tanto, algunas personas tuvieron que pagar más impuestos de los correspondientes. En este contexto, el BOE establece cuáles son los periodos afectados y el objetivo de la inscripción:
«El formulario habilitado para los periodos impositivos 2019 y anterior no prescritos, servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación o devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado, periodos 2020 a 2022″, cita el boletín.
Requisitos para solicitar la devolución
- Cotizaron en una mutualidad laboral obligatoria antes de 1979.
- En la actualidad perciben una pensión pública.
- Los ingresos fueron incluidos en la declaración de la renta (2019-22).
- No se ha recibido ninguna devolución por estos años.
Las personas que quieran solicitar la devolución del IRPF, tendrán que presentar un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los solicitantes deberán acceder al apartado ‘Mutualistas: solicitudes de devolución’, añadir el número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. Además, tendrán que adjuntar el número de contacto y la cuenta bancaria.
Por otra parte, el BOE establece cuáles son los pasos a seguir para aquellas personas que han enviado el formulario antes de la normativa: «En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los periodos impositivos 2020 a 2022, aunque originariamente el mismo se refería a los periodos 2019 y anteriores no prescritos«.