El juez Hurtado pregunta a las partes por una posible suspensión del fiscal general

El magistrado de la Sala Penal, Ángel Luis Hurtado, ha dictado este jueves un auto en el que alza la suspensión de la tramitación de la causa que instruye contra el fiscal general del Estado por delito de revelación de secretos, una vez que la Sala de Apelación ha resuelto los recursos contra su auto de acomodación de las actuaciones a procedimiento abreviado. Asimismo, en una providencia, da un plazo común de tres días a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la petición que ha planteado la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que es una de las acusaciones populares en la causa, para que se acuerde la suspensión cautelar del fiscal general una vez se dicte auto de apertura de juicio oral.

En un segundo auto, la Sala de lo Penal desestima el recurso de apelación interpuesto por la APIF contra el auto del magistrado instructor, Ángel Hurtado,que confirmó su decisión de rechazar la práctica de diversas diligencias solicitadas por esta asociación y por Alberto González Amador en la causa que se investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos.

García Ortiz, al banquillo

Estos autos se han emitido dos días después de que la Sala de apelaciones del Tribunal Supremo haya rechazado el recurso de apelación presentado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en contra del auto de procesammiento del juez del Alto Tribunal, Ángel Hurtado, que le sentaba en el banquillo como presunto autor de un delito de revelación de secretos tras la filtración del correo donde el novio de Ayuso admitía haber cometido dos delitos fiscales. Tras esta decisión, donde no cabe recurso, García Ortiz será juzgado. Junto a Ortiz, también había sido procesada Pilar Rodríguez, jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, a quien el Supremo estima por unanimidad el recurso y la deja fuera del procedimiento judicial.

El magistrado Andrés Palomo ha emitido un voto particular en el que afirma: «En mi propuesta de ponencia, que restó en minoría, entendía, que para ambos investigados, debió acordarse el sobreseimiento. La valoración de la mayoría ha resultado radicalmente divergente a mi borrador; absolutamente incompatible, por lo que entiendo necesario, que conste el disenso, que no es cuestión de matiz, sino sobre el alcance de la finalidad del auto de prosecución en el procedimiento judicial y la fiscalización judicial del acervo incriminatorio. Como resulta del art. 779.1.1a LECrim, debe aparecer suficientemente justificado la perpetración del hecho “delictivo” por parte del investigado».

En cuanto al hecho de que varios periodistas haya afirmado en sede judicial que tuvieron acceso al famoso correo antes que el fiscal general, dicen los dos magistrados que «es preciso enfatizar que los periodistas que afirmaron conocer o haber visto el correo de 2/02/24 se han acogido a su derecho al secreto profesional, lo que priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración, limitando objetivamente la fuerza probatoria de las mismas», dejando así el derecho constitucional a no revelar una fuente en entredicho, pues se pone en tela de juicio la veracidad de sus declaraciones por proteger lo más sagrado que tiene un periodista, sus fuentes, aún cuando no se pone en esa misma tela de juicio sus publicaciones.

Y con ello afirman: «La conclusión que cabe extraer de la información acumulada durante la instrucción, en los términos estrictamente indiciarios que corresponden a este momento procesal, es que los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo de 2/02/24 que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena Ser».

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