Mendaz: mentiroso, embustero, falaz. Así es como la Abogacía del Estado define hasta en diez ocasiones a Alberto González Amador, pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el escrito comunicado este mismo lunes en el que, al igual que hiciera previamente la Fiscalía General del Estado, se solicita una pena de cerca de cuatro años de prisión y una multa de 448.000 euros contra el empresario por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios 2020 y 2021.
El escrito, en sus 41 páginas de extensión, hace un breve resumen sobre el “patrón organizativo” con el que el encausado era “tendente a evitar la tributación” de su mercantil, Maxwell Cremona. Lo hace, además, desmontando las facturas falsas emitidas por el empresario para engordar los gastos, el entramado societario utilizado para falsear las cuentas, el elevado incremento patrimonial de la firma, el montante defraudado y pendiente de “Liquidación Vinculada a Delito (LVD) y los socios que apoyaron al imputado en su corrupción fiscal.
Decenas de ejemplos que llevan al abogado del Estado a sentenciar que González Amador actuó de forma mendaz, mentirosa, embustera y falaz. Lo que empezó como un escándalo reducido a un error y una multa pendiente de pago según los ojos de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, su jefe de Gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, y el PP al completo, ha acabado con una petición de cárcel por el fraude con el fisco cercana a los cuatro años.
Concretamente, tal y como corrobora este escrito, al igual que el del Ministerio Público que le precedió, la Abogacía del Estado reclama 1 año y 9 meses de prisión por el delito contra la Hacienda Pública cometido en 2020 y 2 años y 1 día por el mismo delito cometido en el ejercicio posterior. Además, el escrito cuantifica la multa por ambos ejercicios en 448.000 euros, reclama la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y que el encausado pierda la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante seis años -tres por cada uno de los delitos cometidos-.
Interrogatorios, periciales y pruebas documentales
Tras esta cadencia de argumentos, y tras el preceptivo repaso de los delitos cometidos y las penas solicitadas, la Abogacía del Estado formula su petición de apertura de juicio oral ante el juzgado de lo Penal y detalla los medios de prueba de los que quiere hacerse servir durante el mismo.
Pruebas que van desde los interrogatorios a los acusados hasta la testifical-pericial de dos inspectoras de Hacienda del Estado y la lectura de una cantidad ingente de pruebas documentales que incluyen desde los informes de la AEAT que dieron forma a la causa hasta los autos de incoación de diligencias previas, los actos de conformidad realizados, el informe emitido por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid o los expedientes administrativos que incluyen las declaraciones del Impuesto de Sociedades, los libros mayores, las cuentas anuales, las facturas o las escrituras de constitución de Maxwell Cremona y el resto del entramado empresarial.
La última bala de González Amador
Como explicaba este mismo lunes ElPlural.com, la pareja de Ayuso está a un paso del banquillo. De hecho, su última bala para esquivar ese destino pasa por el recurso presentado por su defensa ante la Audiencia Provincial. Si este órgano lo desestima, el comisionista irá a juicio, aunque no se descarta que pueda llegar a un acuerdo de conformidad que minimice las penas iniciales solicitadas por las partes.
De esta forma se dirimirá una causa, la del fraude fiscal -el resto de delitos que se le imputan son objeto de investigación en otras piezas-, que arrancó gracias a un informe de la Agencia Tributaria donde se anotaba que la crisis del coronavirus sirvió a González Amador como una “oportunidad de negocio” como comisionista en la compraventa de material sanitario que «dio lugar a un incremento muy sustancial de sus ingresos de actividad, a pesar de lo cual no se produjo un incremento de su tributación por el Impuesto de Sociedades”.
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