El magistrado Andrés Palomo, integrante de la Sala del Tribunal Supremo encargada de revisar el recurso presentado por el fiscal general contra su procesamiento por revelar secretos y afectar a la defensa de la pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, discrepa de sus compañeros y argumenta que la atribución a Álvaro García Ortiz de la filtración del correo en el que la defensa del empresario reconocía la comisión de dos delitos fiscales «no aparece suficientemente justificada».
Considera que el acervo probatorio puesto de manifiesto durante la instrucción de este asunto es «harto insuficiente» para sentarle en el banquillo como presunto autor de la revelación de la información contenida en citado correo electrónico «ni a la prensa, ni a la Presidencia de Gobierno».
«La relativa coincidencia cronológica, entre el momento en que recibe el mensaje que intercambió el letrado de don Alberto González Amador con la Fiscalía de Delitos Económicos (21:59 horas) y el momento en que contenidos del mismo sobre la propuesta de conformidad, admitiendo la comisión de dos delitos se difunde por la Cadena Ser (23:51 horas), que posibilitó la apertura de diligencias en la Sala Segunda, resulta harto insuficiente para dictar auto» de procesamiento, detalla.
Archivo – El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Ramón Comet – Europa Press – Archivo
A juicio de este magistrado, se precisa un acervo indiciario con un nivel incriminatorio justificativo suficiente de la perpetración «del delito que no concurre y además que ese nivel indiciario de la participación del investigado en la comisión del hecho sea al menos igual o superior a cualquier otra hipótesis». Palomo, que era el magistrado que fue designado el ponente del recurso presentado por el fiscal general, queda en minoría frente a Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, que sí ven indicios suficientes para juzgar a García Ortiz.
Borrado de mensajes
El único indicio adicional que se menciona, señala el magistrado discrepante, son diversas alusiones a al comportamiento procesal del investigado; «se le reprocha que no haya colaborado con la investigación, que la dificultara especialmente con el borrado todas las llamadas, conversaciones mensajes y correos electrónicos de sus dispositivos, así como las copias que de los mismos pudiera haber por su generación automática o inducida», agrega.
Agrega en todo caso, que a este respecto debe considerarse la especial relevancia del contenido de los mismos, «tanto por su materia, como por la función propia de su cargo como fiscal general del Estado, como número y entidad de las personas e instituciones con que se relacionaba».
Agrega que «basta un vistazo a la prensa de estos últimos meses para comprobar que, aunque no se trate ni se halle en esos contenidos, muestra, revelación o indicio de actividad delictiva alguna, resulta prácticamente inviable sobrepasar indemne al escrutinio público de los mismos». Aun así, tras el informe pericial, resultó divulgado el horario y duración de sus llamadas telefónicas durante diez meses, con mención reiterada de la dirección familiar del investigado, recuerda el voto particular.
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