Ence ha logrado una nueva victoria judicial en el Tribunal Supremo. Si en febrero de 20023 tumbaba las sentencias de la Audiencia Nacional favorables al Concello de Pontevedra y a Greenpeace y avalaba la prórroga de la concesión de Costas a su planta de Lourizán, el alto tribunal emite ahora una sentencia similar para un proceso idéntico, promovido esta vez por la Asociación Pola Defensa da Ría (APDR). En ella, ratifica la legalidad de la prórroga otorgada en 2016 para permanecer en Pontevedra hasta el año 2073.
Igual que en 2023, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Ence junto con otras entidades (Autoridad Portuaria de Marín, Comités de Empresa de Ence, empresas auxiliares y asociaciones industriales) y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que recayó en el procedimiento iniciado por la APDR. Los argumentos están en línea con los desarrollados en las otras dos sentencias del Supremo de 2021 sobre la prórroga (Concello de Pontevedra y Greenpeace). En concreto no considera aplicable el artículo 32.1 de la Ley de Costas a las prórrogas otorgadas al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013.
Según fuentes conocedoras del procedimiento, en relación con el amparo que ahora se tramita ante el Tribunal Constitucional por parte del Concello, el Supremo hace referencia a que la parte recurrida, la APDR, alegó que la Audiencia Nacional no examinó tres motivos planteados en su demanda: que el Gobierno estaba en funciones al dictar la resolución de prórroga de 2016 y se extralimitó en sus competencias; que debía aplicarse la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior; y que prorrogar la concesión desde 1958 hasta 2073 vulnera el artículo 132.1 de la Constitución. La APDR solicitó por ello que se retrotraigan las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre esos puntos.
El Tribunal Supremo rechaza retrotraer actuaciones a la Audiencia Nacional, recordando que en casación solo se puede impugnar el fallo, no los argumentos y reitera que la Directiva de Servicios no es aplicable a las prórrogas de concesiones del régimen transitorio de la Ley de Costas, ya que estas fueron concebidas como compensación a titulares de derechos anteriores, y no están sujetas a procedimientos de libre concurrencia con terceros, como exige dicha Directiva.
El asunto queda ahora en manos del Tribunal Constitucional, al que acudió hace casi dos años el Concello y que en mayo pasado comunicaba que había admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el gobierno local contra la primera sentencia del Supremo, similar a la ahora conocida con respecto a Defensa da Ría, que avaló la prórroga.
En el texto de la providencia enviada al gobierno municipal se explicaba que se admitió a trámite el recurso «apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque se plantea un problema al afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal».