lo recomienda un magistrado del Supremo

La okupación ilegal y la llamada
«inquiokupación» (cuando un inquilino deja de pagar pero
se resiste a abandonar la vivienda) se han convertido en un
quebradero de cabeza para miles de propietarios en España. Según
datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 se
interpusieron más de 36.000 denuncias por okupación ilegal, un 12%
más que el año anterior
. Además, un informe de la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca (PAH) revela que los casos de inquilinos
que dejan de pagar el alquiler sin desalojar el inmueble han
aumentado un 18% en los últimos cinco años, especialmente en
grandes ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia.

Ante esta situación, los propietarios
buscan soluciones legales para protegerse. Una de las más efectivas,
según expertos en derecho inmobiliario, es incluir una cláusula
específica en el contrato de arrendamiento que permita actuar con
mayor rapidez frente a impagos. Alberto Sánchez, abogado
especializado en alquiler y conocido en redes sociales
como LegalMente, ha explicado en un vídeo de TikTok que esta
cláusula, avalada por un magistrado del Tribunal Supremo, puede ser
clave para evitar la inquiokupación.

 Una cláusula contra los okupas  

La cláusula en cuestión establece
que, si el inquilino deja de pagar durante el primer año del
contrato, el propietario podrá denunciarlo por un delito de estafa,
según el artículo 248 del Código Penal. Esto agiliza el proceso
judicial, ya que, en lugar de tener que iniciar un largo
procedimiento civil de desahucio por impago, el arrendador puede
solicitar medidas cautelares para la expulsión inmediata del
inquilino
e, incluso, su detención en casos graves.

El texto exacto que se debe incluir en
el contrato es el siguiente:

“Para el supuesto de que el
arrendatario deje de pagar las rentas en los periodos siguientes a la
firma del contrato, dentro de la primera anualidad del arrendamiento,
el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales
procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248
del Código Penal, con solicitud de medidas cautelares al juez de
instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en esos
casos”.

Según Sánchez, esta redacción no
solo disuade a posibles morosos, sino que también otorga una
herramienta legal contundente a los propietarios. «Lo importante
es que el contrato quede claro desde el principio y que el inquilino
sea consciente de las consecuencias penales de no pagar«,
explica el abogado.

EFE

Unos jóvenes hablan con el okupa de un edificio

 Si el inquilino deja de pagar  

Aunque la cláusula es un avance, los
expertos recuerdan que el proceso no es automático. Si un inquilino
deja de abonar la renta, el propietario debe seguir unos pasos para
que la denuncia por estafa sea efectiva:

  • Notificación formal: Lo primero es comunicar el impago mediante un burofax o carta certificada, para dejar constancia de que el inquilino ha sido advertido.
  • Demanda judicial: Si el inquilino
    no regulariza la situación, se puede presentar una denuncia ante el
    juzgado, adjuntando el contrato con la cláusula penal.
  • Medidas cautelares: El juez puede
    ordenar el desalojo inmediato si considera que hay indicios de
    estafa, especialmente si el impago ocurre en el primer año.

 ¿Es eficaz esta medida?  

Algunos juristas, como María López,
profesora de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid,
advierten de que no todos los jueces interpretan igual esta cláusula.
«Dependerá de cada caso. Si el inquilino demuestra que tuvo
dificultades económicas puntuales, podría no aplicarse el delito de
estafa
«, señala. Sin embargo, coincide en que es una
herramienta útil para agilizar procesos que, de otra forma, podrían
alargarse meses o incluso años.

Por su parte, las asociaciones de
inquilinos critican que estas medidas pueden criminalizar a familias
en situación de vulnerabilidad. «No es lo mismo un okupa que
una persona que pierde su empleo y no puede pagar el alquiler
«,
argumenta Laura Martínez, portavoz de la PAH.

Así, la inquiokupación sigue siendo
un problema creciente en España, y aunque no existe una solución
infalible, incluir cláusulas específicas en el contrato puede
marcar la diferencia. Los propietarios deben asegurarse de redactar
acuerdos claros y contar con asesoramiento legal para evitar futuros
conflictos.

Mientras el Gobierno debate posibles
reformas legales para agilizar los desahucios por impago, esta
cláusula, respaldada por un magistrado del Supremo, se presenta como
una opción viable para proteger a los arrendadores. Como concluye
Alberto Sánchez: «Lo mejor es prevenir. Un contrato bien hecho
ahorra muchos problemas».



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