El alto tribunal gallego ha emitido un auto en el que frena la caza de lobos durante la temporada de actividad cinegética correspondiente al período 2025-26, desoyendo a la resolución impulsada por la Xunta de Galicia. Así, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) accede a la disposición de medidas cautelares que paralizarían las muertes de manadas, solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel). La argumentación jurídica de la Xunta de Galicia apuntaba a que la caza de lobos solo se permitiría «en el caso de daños al ganado reiterados y acreditados», pero finalmente el TSXG ha decidido suspender la aplicación de esta resolución.
La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG entiende que podrían producirse daños irreversibles para las poblaciones de lobo de no aplicarse esta medida temporal, en la que prima el principio de precaución ambiental y contra la que cabe recurso de reposición. De esta forma, se retoma el precedente anterior tras la concedida ante el recurso presentado por WWF-Adena contra la resolución de la Xunta de Galicia que permitía la caza de lobos durante la temporada 2024-25. El alto tribunal gallego señala que los datos presentados acreditan un limitado incremento poblacional de la especie y que se da mayoritariamente en las áreas compartidas con otras comunidades autónomas, mientras que en el resto de zonas de Galicia esta expansión no es significativa. Es por eso por lo que se desestima la resolución del Gobierno gallego que permitía la matanza de lobos durante la próxima temporada cinética.
Daños a las manadas
La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) celebra en un comunicado que se haya atendido su solicitud. Además, sostiene que esta decisión por parte del TSXG «refuerza» el «cuestionamiento» de los pronunciamientos de otros tribunales autonómicos que daban luz verde para la caza del lobo. Entre los motivos expuestos por Ascel para solicitar la adopción de medidas cautelares estaba que bastaba una «genérica remisión a la existencia de daños» para que se autorizasen acciones cinegéticas, sin límite alguno en el número de ejemplares a abatir.