El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo en relación con la desprotección del lobo, incluida en la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Los preceptos impugnados por el Defensor del Pueblo modifican el régimen de protección del lobo en España. La disposición adicional octava aborda el control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo mientras que la disposición final decimonovena modifica el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En su demanda, el recurrente alega que las citadas disposiciones podrían infringir el artículo 24.1 de la Constitución por suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y también el artículo 45 CE por ser contrarias al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
El Defensor critica entre otros detalles los términos «tan indeterminados y confusos» en los que está redactada, que «hace que no sea preciso invocar ninguna situación especial o extraordinaria (…) para entrar en juego».
La disposición transitoria única marca la salida inmediata del LESPRE de las poblaciones de lobo al sur del Duero, en caso de que se modifique su régimen de protección a nivel comunitario, algo que ya ha sucedido.