La ley de información clasificada aprobada este martes por el Consejo de Ministros deja en manos del Gobierno la decisión de prorrogar o no el plazo de 45 años que establece para la desclasificación automática de los documentos considerados de “alto secreto”, los de máxima protección. Si se alegan motivos de defensa o seguridad nacional, se podrá extender su clasificación durante quince años más. Una decisión que recaerá en el Consejo de Ministros, según ha confirmado el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños.
Las diferentes categorías de secretos oficiales, que se homologan a los establecidos por los países de la UE y la OTAN (alto secreto, secreto, confidencial y restringido), serán determinadas por diferentes órganos. En el caso del alto secreto y el secreto solo podrá determinarlas el Consejo de Ministros. La norma establece así quién o quienes tendrán la competencia para clasificar y desclasificar la información, siendo exclusiva del Gobierno a propuesta del jefe del Ejecutivo o de los ministros, las de mayor protección. Solo excepcionalmente, por ley, se podrá establecer algún documento como de alto secreto. Bolaños también ha explicado que la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, dependerá de su ministerio.
Para el “alto secreto” se estipula la desclasificación automática transcurridos 45 años, que solo se podrán prorrogar una vez y de forma motivada por 15 años más. La información clasificada como “secreto” se desclasificará pasados 35 años y solo será prorrogable diez años más, también de forma excepcional y motivada. En la categoría de “confidencial” se establece un plazo de desclasificación automática de entre siete y nueve años no prorrogables. Y, por último, la información clasificada como “restringido” se desclasificará en un plazo de cuatro y cinco años, que tampoco se podrán prorrogar.
Dependiendo de cuando se tramite la norma, que ahora se enviará al Congreso, entrarían dentro de las desclasificaciones automática los secretos oficiales relativos al golpe de Estado del 23F. En la hipótesis de que vaya al BOE el último trimestre de este año, entraría en vigor un año después, a finales de 2016 debido a la vacatio legis, por lo que “entraría el 23F”, ha aclarado el titular de Presidencia y Justicia. Eso sí, “salvo” aquellas informaciones que a decisión del Consejo de Ministros se considere que puedan afectar a la seguridad nacional y la defensa, matizó Bolaños en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
En el nuevo texto se establecen así automatismos de desclasificación, una de las principales cuestiones que había reclamado históricamente el PNV para evitar la discrecionalidad en las prórrogas. Desde el Ejecutivo defienden que con esta nueva norma, España «se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas en materia de información clasificada». Como ejemplo citan a Francia, Dinamarca o Suecia, que cuentan plazos más extensos para la desclasificación que los previstos en esta ley.
Bildu se ha desmarcado ya de la propuesta al entender que los plazos son demasiado extensos. «Si sigue la misma línea de la anterior propuesta, seguirá adoleciendo de esa insuficiencia que ya mostramos entonces y no garantizará conocer los sucesos más preocupantes y ocultos de las últimas décadas. Seguirá existiendo un riesgo de que se sigan manteniendo en la impunidad y en el secreto», ha reprochado la portavoz de los abertzales en el Congreso, Mertxe Aizpurua.
Crímenes de lesa humanidad
La denominada ley de Información Clasificada busca “dotar al ordenamiento jurídico español de un régimen actualizado y acorde a los estándares internacionales en la materia”. En su parte expositiva justifica, según se recogió en el anteproyecto, que el “acceso a la información pública y buen gobierno, exigen acometer una actualización del régimen jurídico de la información clasificada”. Su finalidad, según se añade, “es adecuar el ordenamiento jurídico español a las necesidades actuales y adaptarlo a los estándares internacionales en materia de información clasificada, dentro del marco previsto en el artículo 105.b) de la Constitución Española, según el cual la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, ‘salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas’”.
El proyecto de ley también estipula que «la información relativa a grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrá ser objeto de clasificación». Por otra parte, la norma introduce un régimen sancionador administrativo para quien desvele información clasificada, con sanciones que van desde los 30.000 euros en los supuestos menos graves a los 2,5 millones de euros en los más graves.
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