Es decir, la facultad de los profesionales de la información a no revelar las fuentes que le han llevado hasta una noticia o unos hechos concretos.
Un derecho recogido en la Constitución pero que no se había desarrollado legislativamente desde 1978.
Para ello el Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley con el que busca «favorecer la efectividad del secreto profesional«, según el Ministro de Justicia, Félix Bolaños.
En el texto «se protege la confidencialidad de las fuentes y se otorga seguridad jurídica» a los profesionales de la información, ha dicho.
En concreto, comprende la facultad de no revelar las fuentes, el canal por el que se obtuvo la información ni ningún dato que pueda llevar a conocer la identidad del informante.
Además se protege también «ante el requerimiento forzoso de la entrega de material periodístico, dispositivos u otras herramientas de trabajo que contengan información susceptible de identificar a una fuente».
El texto del anteproyecto recoge que el derecho «corresponde a los profesionales de la información y al prestador de servicios de medios de comunicación en el que trabaja y a su personal editorial».
También se extiende a «aquellas personas que, por su relación privada, habitual o profesional con un profesional de la información, pueda disponer de información susceptible de identificar a las fuentes».
Una norma que establece también los límites en los que se podrá ejercer este derecho. Se enmarca dentro del Plan de Acción por la Democracia presentado por Pedro Sánchez el pasado mes de septiembre.
El primero, explicita que los jueces y tribunales podrán «ordenar diligencias» para identificar las fuentes por dos motivos: que exista un «daño grave e inminente para la vida de las personas» o que exista «riesgo para la seguridad nacional».
Según Bolaños, en estos casos el juez podrá «establecer medidas proporcionales para conocer la fuente».
El segundo motivo por el que la Justicia podría actuar en contra del derecho al secreto profesional es en la decisión de «instalar programas de vigilancia intrusiva» en los equipos informáticos de los periodistas.
Algo que sólo se justificaría en aquellos ámbitos donde pueda existir un «delito grave».
La normativa aprobada por el Consejo de Ministros contempla también una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se protege el derecho al secreto profesional en el caso de que los periodistas sean citados como testigos.
«Únicamente se les podrá interrogar en relación con hechos que afecten a la identidad de las mismas, con las limitaciones reguladas»
El texto de la norma ha sido sometido a primera vuelta, por lo que ahora queda sometido a los informes preceptivos y pasará por el procedimiento de Audiencia Pública.
Bolaños ha explicado que la nueva norma se basa en el reglamento europeo de medios de comunicación, y que ha sido pactada con las asociaciones de prensa y sindicatos del sector.