Solo dos días después de defender la amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha presentado su recurso de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la amnistía, al entender que el delito de malversación por el que fue procesado en rebeldía por su responsabilidad en el ‘procés’ forma parte de las excepciones recogidas en la propia ley.
En su solicitud de amparo, de 25 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el expresidente catalán reclama al Tribunal Constitucional que le levante la medida cautelar de detención en territorio nacional, para garantizar la defensa de «la democracia parlamentaria consagrada en la Constitución».
«La judicialización de la acción política, cuando se transforma en un instrumento para impedir el acceso o la permanencia en cargos públicos mediante mecanismos procesales sin condena firme, constituye una amenaza sistémica para la democracia constitucional», argumenta el abogado Gonzalo Boye al reclamar al Constitucional que corrija al Supremo y le ordene la aplicación de la amnistía.
El escrito señala que la «demanda de amparo posee una especial trascendencia constitucional al plantear dos cuestiones fundamentales para la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en el proceso penal: de un lado, si es constitucionalmente admisible que un órgano judicial carente de competencia funcional y objetiva adopte decisiones sustantivas sobre la aplicación o inaplicación de la amnistía; de otro, si una interpretación extensiva, voluntarista y sin anclaje legal de una excepción a la amnistía puede legitimar la restricción de derechos fundamentales como la libertad persona -incluyendo la libertad de circulación por todo el territorio de la Unión Europea-, la igualdad y la participación política».
Señala que son «cuestiones de extraordinaria relevancia, porque inciden en la estructura de garantías del Estado de Derecho, en la delimitación del poder judicial dentro de los márgenes constitucionales y en la protección efectiva de los ciudadanos frente a usos desviados de la jurisdicción».
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