La expectativa del juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, y del Partido Popular, que a través de Cayetana Álvarez de Toledo se despidió del ministro de Justicia Félix Bolaños tras conocer que el magistrado había pedido al Tribunal Supremo su imputación en el caso de Begoña Gómez, ha quedado en agua de borrajas. Decir que la Sala Segunda, en ponencia de su actual presidente en funciones, Andrés Martínez Arrieta, le ha dado un varapalo es quedarse corto. Ha sido una enmienda a la totalidad del método que aplica en sus pretendidas investigaciones, unas veces dejando vencer los plazos sin prorrogar la instrucción, otras veces inventándose contradicciones entre testigos y las más, como en el caso de Bolaños, exhibiendo una incapacidad para precisar las actuaciones por las que pretendía que el Tribunal Supremo le imputara en delitos de malversación y falso testimonio.
Peinado, acaso consciente de sus limitaciones, corrió a “reforzar” su exposición razonada del 25 de junio -así se denomina el escrito que eleva un juez al Supremo para que se haga cargo de investigar a un aforado- el 2 de julio con un auto de la Audiencia de Madrid, sección 23, que buscaba “perfeccionar” las deficiencias de sus actuaciones.
Pero tanto la exposición inicial como la “muleta” de la sección 23 han sido un rotundo fracaso.
La Sala de Admisión -integrada por Martínez Arrieta (presidente y ponente), Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente– ha archivado la solicitud “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud, sobre la participación en ellos de la persona mencionada en la exposición razonada [Félix Bolaños]”
Peinado pretendía que Bolaños fuera investigado en el Tribunal Supremo por delito de malversación y falso testimonio. Malversación porque había permitido que Cristina Álvarez trabajase para asuntos privados de Begoña Gómez, la esposa del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez. Esa “desviación” de labores era, pues, responsabilidad de Bolaños. Falso testimonio porque presuntamente se habría contradicho con otro testigo, siempre según el juez, al responder, en calidad de testigo, sobre el origen de la contratación de Cristina Álvarez.
La Sala se limita a aplicar su propia doctrina -que el juez debería conocer- para invalidar el presunto falso testimonio. Se requiere saber si se está cometiendo tal infracción cuando se conoce la verdad.
“El delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad (vid. por todas, STS107/2021, de 10 de febrero) y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado”, señala el auto.
Y a continuación, “por lo que se refiere a la malversación que se dice cometida, no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico. Sin necesidad de determinar ahora si la llamada «fuerza del trabajo» es o no un elemento susceptible de malversación, la atribución a Bolaños del conocimiento de las labores que, presuntamente, realizaba la persona contratada fuera del ámbito de sus funciones se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba (Secretario General de la Presidencia del Gobierno), así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas”.
Es decir, aunque la resolución no zanja el fondo de la cuestión, porque no le correspondía, abre en cambio la puerta a cuestionar el argumento de Peinado y la sección 23 de la Audiencis Provincial sobre la desviación de la fuerza de trabajo como malversación.
La resolución subraya algo que Peinado debería saber: “La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”.
En materia de oscuridad, no le ha quedado claro a la Sala dónde trabajaba Cristina Álvarez.
”Por otra parte, no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que [Cristina] Álvarez desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del. Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia, tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de Secretario General de Presidencia”.
Quizá porque es el fondo del asunto lo que interesa, la resolución se muestra comedida en el detalle del lugar de trabajo de la asistenta de Begoña Gómez. Porque el hecho es que Cristina Álvarez no trabajaba en la secretaría general de Presidencia de Gobierno, como sostiene el juez Peinado, sino en el Gabinete de Presidencia, Y, por tanto, Bolaños no era su jefe.
Los magistrados no se ahorran reproches a Peinado. Uno: debió haber sometido a informe de la Fiscalía e incluso a una vista la decisión de solicitar al Supremo la imputación de Bolaños. Dos: omitió enviar un oficio sobre el nombramiento de cargos en La Moncloa.
«Es clarificador, en este sentido, el informe del ministerio público ante esta Sala, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos de la exposición, no solo referidos al momento de la elevación a la Sala, sino también en cuanto al fondo del asunto, incorporando, como anexo documental, el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones”.
La metodología Peinado ha sido puesta a la vista del respetable…
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