El presidente de la CEOE ha celebrado que el Tribunal Supremo haya sentenciado que la indemnización por despido improcedente en España no puede incrementarse «vía judicial», un fallo que ha calificado de «buena noticia».
«Vuelve a hablar de confianza, habla de seguridad jurídica, que es de lo que nosotros hablamos«, ha recalcado Garamendi durante su discurso en la clausura de la ‘Asamblea 2025’ de la CEOE.
El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en «vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso».
En una sentencia conocida este miércoles, el Supremo indica que no se puede incrementar vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
De esta manera, el Tribunal Supremo avala lo dictado en una sentencia del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta ya indicó por «unanimidad», que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial» sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Para el presidente de la CEOE, esta sentencia pone en relieve que es necesaria «seguridad jurídica» en España y, frente a los discursos que llevan «más de un año» diciendo que es necesario adaptar la legislación española sobre el despido a la Carta Social Europea, Garamendi ha indicado que el Supremo ha demostrado que «esto no es así».
«Volvemos otra vez a que la seguridad es lo que nosotros necesitáramos», ha recalcado Garamendi.
Fallo del Supremo
En esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo considera que, al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT en el fallo del pasado diciembre, la expresión derecho a una «indemnización adecuada», que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta «literalmente inconcreta».
Por ello, el Alto Tribunal entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de «declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa».
Además, el Supremo indica que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de la legislación española «es una indemnización adecuada». «Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», exponen desde el Supremo.
El Alta Tribunal concluye en la sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) «no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares», ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS «no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias».
«Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano», exponen desde el Supremo.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha fallado tanto en una demanda de UGT como de CCOO de que la indemnización por despido injustificado en España no se acomoda al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria, mientras que el Ministerio de Trabajo ya ha anunciado su intención de reformar el despido para que la indemnización sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores.
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.