El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha condenado a la conselleria de Educación a pagar una indemnización de 20.000 euros por daño moral a los padres de un menor que fue víctima de acoso escolar en el instituto público de Ibiza Isidor Macabich durante los cursos 2017- 2018 y 2018- 2019.
La Sala de lo contencioso administrativo declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración autonómica y reprocha un funcionamiento inadecuado del servicio público educativo que resultó determinante para la producción del daño en el alumno. El tribunal critica la confusión y la pasividad del equipo directivo del instituto y destaca la “activación tardía e imprecisa” del protocolo de prevención e intervención en acoso escolar.
“El instituto negó el problema; equiparó a la víctima con los agresores. Nunca es lo mismo agredir que defenderse”, subraya el TSJB. “El Instituto de Educación Secundaria (IES) no ha interpretado la situación del menor como debía, esto es, como un maltrato continuado en el tiempo”, abunda la Sala.
Según resalta la reciente sentencia de fecha 10 de julio de 2025, que todavía no es firme, “el acoso escolar es violencia que, a fuerza de repetirse, se normaliza y se vuelve cotidiana. La normalización del acoso escolar conlleva una insensibilización y pérdida de empatía hacia la víctima por parte de los que agreden, por parte de los que los secundan y por parte de los que lo perciben y lo ven”.
El TSJB ha estimado parcialmente el recurso que interpusieron los padres del alumno afectado, que inicialmente pedían una indemnización de 50.000 euros, y ha declarado nula la resolución del entonces conseller de Educación de mediados de julio de 2020, que desestimó la reclamación de los progenitores por los daños físicos, psicológicos y morales y los perjuicios sufridos por el acoso escolar que padeció su hijo. Esta resolución se apoyaba en un dictamen del Consell Consultiu, de junio de 2020.
Ahora, el Tribunal Superior ha dado la razón a los padres del alumno, representados por la abogada Noelia Rebón Rodríguez, quienes deberán ser resarcidos con 20.000 euros por daño moral.
La sentencia analiza el caso con detalle y recuerda que el punto de partida fue cuando el menor se incorporó al instituto en el curso 2017- 2018 y el equipo directivo detectó desde el primer momento que carecía de habilidades sociales y tenía dificultades para comunicarse con otros alumnos.
Atención preventiva
“Esa apreciación ya hacía aconsejable que el IES proporcionase al menor un soporte tendente a su integración. Era precisa, pues, una atención preventiva mediante un plan de acogida. A falta de todo ello, el menor vino denunciando que había alumnos del IES que le llamaban gordo, bola de grasa, hijo de puta, foca, ballena, balón de playa, aborto, subnormal, pringado” y también le dedicaban frases como “seguro que si te pincho no sale sangre, sale grasa”, “si no hubiera pelota te podríamos usar a ti”, “eres como los comecocos pero en gordo”, “ojalá te mueras de lo gordo que eres”, “no te sientes aquí, gordo de mierda”, “eres más gordo que doraimon” o “me das asco de lo gordo que eres”.
El afectado, de doce años, recibió tratamiento psicológico desde diciembre de 2017, con síntomas depresivos relacionados con el acoso escolar, que derivaron en problemas de ansiedad, estrés postraumático, baja autoestima, bajo rendimiento académico y pensamientos recurrentes sobre la muerte.
También fue asistido por la sanidad pública, por una pediatra, que remitió un informe a una trabajadora social y al instituto para que extremaran la precaución y adoptasen medidas contra los agresores. “Pero tampoco se reaccionó”, critica la sentencia.
En 2019, varios alumnos denunciaron ante la coordinadora de la comisión de convivencia que varios chicos habían participado en un trato degradante hacia el perjudicado, pero el IES tampoco recogió los detalles de los denunciantes.
El tribunal detalla que la víctima en ocasiones hacía frente al acoso y se defendía. “Nunca es lo mismo agredir que defenderse”, aclara el TSJB. “Ahí radica a juicio de la Sala la confusión en que ha incurrido el equipo directivo del IES, el cual ha negado el problema, identificando la defensa del acosado con las acometidas entre iguales, lo que ha conducido al error de equiparar a la víctima con los agresores”, recalca la sentencia.
En 2019, se activó un protocolo de prevención e intervención en acoso escolar, “pero sus deficiencias son notables y, en definitiva, no figura aportada prueba, ni informe psicológico, ni siquiera de los insultos que le proferían ni tampoco de las agresiones”. La Sala prosigue: “No habiendo sido aplicado correctamente por tanto el protocolo, puesto tardíamente en marcha, tampoco era correcto concluir que el menor era víctima de acoso escolar y agresor al mismo tiempo, era una víctima activa, con estrés que arrastraba desde la educación primaria”.
En este marco “de confusiones y deficiencias”, el IES incluso sancionó por insultos al perjudicado. En definitiva, el instituto “no ha interpretado la situación del alumno como debía, esto es, como un maltrato continuado en el tiempo”, concluyen los magistrados.
“De ahí que el IES haya tomado meramente medidas ocasionales y reactivas, es decir, sin persistencia ni seguimiento. Faltaron también medidas de prevención destinadas a evitar situaciones de riesgo”, reprocha la sentencia.
“El IES debió poner en marcha el protocolo contra el acoso escolar inmediatamente y no dilatarlo, lo que ha perjudicado a la víctima en primer lugar porque le causó experiencia de indefensión y, además, porque se robustecía así al agresor. El instituto debería también haber comunicado a la Inspección Educativa lo que venía ocurriendo”, destaca la Sala.
“La medida de expulsión de los agresores tampoco podía bastar si le faltaba el complemento del preciso trabajo de concienciación, arrepentimiento y renovación de las conductas”, añade la resolución.
“El protocolo, activado más de un año después de que se iniciaran los primeros hechos, no ha sido aplicado convenientemente, habiendo dado incluso lugar a medida tan desacertada como vigilar intensamente al perjudicado, dificultándole hasta la relación con sus propios compañeros. Esa medida le señalaba ante los demás, en lugar de protegerle. La vigilancia, como es lógico, ha de ser sobre el agresor”, sentencia de forma rotunda el TSJB.
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