Este martes, jueces y fiscales se han lanzado a la calle en el primero de los tres días de huelga convocados por cinco asociaciones -todas, a excepción de las dos más progresistas- contra el proyecto de ley impulsado por Félix Bolaños para «la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal». Hace unos días, y a la vista de estas movilizaciones, el PSOE registró varias enmiendas para modificar el texto y concretar el proceso por el que se convertirán en fijos a más de 1.000 jueces y fiscales sustitutos, una medida que ha provocado un gran descontento en la carrera judicial.
Tras superar a mediados de junio su primer trámite parlamentario, la conocida como ‘ley Bolaños’, la cual ha generado un hondo malestar en la judicatura, encarará en septiembre su paso por la comisión de Justicia. Allí se debatirán las enmiendas registradas por todos los partidos. Una de las presentadas por el PSOE, adelantada por El País y la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, establece de manera detallada cómo será el proceso de concurso-oposición para convertir en fijos a cientos de jueces y fiscales.
El Gobierno defiende que la Unión Europea está exigiendo esta medida para reducir la interinidad en la administración pública. Sin embargo, la mayoría de asociaciones de jueces y fiscales denuncian que esto supone «una amenaza real» para la democracia, ya que supone alterar el sistema de oposición libre que da acceso a la carrera judicial. En este sentido, la enmienda de los socialistas concreta al máximo el proceso que se seguirá para tratar de acallar estas críticas.
Lo primero que indica el nuevo texto presentado por el PSOE es que el concurso-oposición para la estabilización de empleo estará regido por las bases que establezca la Comisión de Selección, el mismo órgano que se encarga de organizar las oposiciones libres. Además, la propuesta anterior establecía que se podrían presentar todos aquellos que «contando con el título de Grado en Derecho, acrediten tener al menos cinco años de ejercicio profesional«. Ahora, se añade que esos cinco años deben ser de «ejercicio en profesiones jurídicas que exijan para su desempeño estar en disposición de esa titulación y que legal, reglamentaria o estatutariamente tengan encomendadas funciones jurisdiccionales o de actuación ante juzgados o tribunales«.
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