No ha habido sorpresas y el Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, en líneas generales, la ley de amnistía del ‘procés’ independentista catalán. La mayoría progresista (seis magistrados) ha respaldado el borrador que ratificaba el encaje de la norma en la Carta Magna frente al rechazo de la minoría conservadora (cuatro). En cada bloque había un magistrado recusado que no podía votar. Pero el visto bueno del TC no supone el desenlace de las causas judiciales pendientes, a las que aún le esperan un largo y alambicado devenir.
Repasamos a continuación algunas instancias judiciales que seguirán abordando la amnistía.
El TC ha resuelto solo que la norma es constitucional, pero no ha entrado en el ámbito de su aplicación, por lo que no ha abordado los casos concretos de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de líderes del 1-O, a quienes el Tribunal Supremo (TS) se niega a aplicar el perdón porque considera que el delito de malversación no es amnistiable. El alto tribunal hizo depender sus decisiones de la interpretación jurídica de la ley, no de su constitucionalidad, razón por la cual, a priori, la sentencia del TC no influye en sus decisiones.
En consecuencia, se mantendrán las órdenes de detención contra Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y los demás condenados, que llegan hasta 2031 y que les impedirían, por ejemplo, presentarse a unas elecciones. No obstante, es previsible que todos hagan valer el fallo del TC en sus recursos, de ahí que el Supremo dejase la puerta abierta a presentar su propia cuestión prejudicial a la justicia europea.
El TJUE será la instancia europea a la que llegarían esas hipotéticas cuestiones prejudiciales del Supremo. Pero antes, el 15 de julio, el tribunal de la UE celebrará dos vistas que delimitarán si otros dos delitos pueden ser amnistiados. La primera es por la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas por el uso de dinero público en el ‘procés’, causa que afecta a 35 exaltos cargos de la Generalitat, entre ellos Puigdemont, Junqueras y Artur Mas, y que quedó vista para sentencia a la espera del TJUE. Si da la razón al tribunal, los implicados tendrían que abonar 3,1 millones de euros.
La segunda vista es por el delito de terrorismo, a raíz de la cuestión planteada por la Audiencia Nacional por la causa de 12 miembros de los CDR detenidos en el marco de las protestas contra la sentencia del ‘procés’ y acusados de fabricar explosivos. En este caso, el TJUE debe dirimir si la amnistía vulneraría la directiva de la UE contra el terrorismo.
El TC no ha dicho su última palabra sobre la amnistía. Después del verano, continuará con los demás recursos contra la ley, presentados por las comunidades autónomas donde gobierna el PP y Castilla La-Mancha, presidida por el socialista Emiliano García-Page, para seguir con las cuestiones formuladas por el Supremo, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y la Audiencia de Madrid, y rematará con los recursos de amparo que puedan presentar los líderes del ‘procés’ si el TS no les concede la amnistía. El Constitucional deberá estudiar las novedades que plantee cada impugnación, que en total son una treintena, pero esta primera sentencia servirá como guía.
El tribunal de Estrasburgo sigue analizando si el procedimiento judicial del ‘procés’ vulneró derechos reconocidos en la Constitución y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. El secretario general de Junts, Jordi Turull, y el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart demandaron al Estado basándose en que los dos votos particulares de la sentencia del ‘procés’ cuestionaban el uso de la vía penal frente a las reivindicaciones independentistas.
Aún sin fecha, la Audiencia de Barcelona tiene que juzgar a cuatro policías nacionales que el 1-O participaron en una de las cargas contra los manifestantes en los puntos de votación, en la que Roger Español perdió el ojo derecho por el impacto de una pelota de goma. El tribunal rechazó aplicarles la amnistía a los agentes al considerar que la ley no asume «los actos dolosos contra las personas que hubieran producido la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro». La fiscalía pide la absolución.
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