«La ley de amnistía constituye una autoamnistía según los estándares europeos», sostienen los jueces del TC discrepantes

Por una mayoría de seis votos a cuatro, el Tribunal Constitucional ha avalado este jueves la ley que amnistía todas las responsabilidades (penales, administrativas y contables) derivadas del proceso independentista catalán de 2017.

Una ley «arbitraria», coinciden en aseverar los cuatro magistrados de la minoría, por su «origen espurio»: el pacto que firmaron el 9 de noviembre de 2023 el entonces dirigente socialista Santos Cerdán (hoy implicado en una causa por corrupción que tramita el Tribunal Supremo) y Junts per Catalunya, el partido de Carles Puigdemont.

Siete votos para la investidura de Pedro Sánchez «a cambio de impunidad», señalan los magistrados discrepantes.

César Tolosa, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez han elaborado votos discrepantes individuales en los que también critican a la mayoría del TC por haberse «autoaplicado la amnesia» (en palabras de Arnaldo) y haber ignorado el «hecho notorio» de que la amnistía responde a ese «descarnado interés» particular y no al interés general.

Los cuatro coinciden en que la composición del TC para resolver el recurso de inconstitucionalidad del PP ha sido «irregular» por la indebida aceptación de la recusación del magistrado José María Macías.

Critican, además, que el Tribunal Constitucional no haya esperado a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho europeo, prevalente sobre el nacional.

Tolosa: «Es una autoamnistía»

César Tolosa ha elaborado el voto particular más extenso y también el que más mira a Europa: el Tribunal de Justicia de la UE también tiene que enjuiciar, desde el Derecho europeo, la amnistía del ‘procés’.

«La Ley Orgánica de Amnistía (LOA) constituye, en todos sus elementos, una autoamnistía según los estándares europeos», afirma.

«Aprobada con los 7 votos del grupo político a los que pertenecen los líderes amnistiados, por la exigua mayoría de 177 votos a favor y 172 votos en contra, vetada por el Senado por 149 votos -frente a 113 que rechazaron el veto-, la LOA no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación institucional», añade.

Para Tolosa, la mayoría del TC «ha ignorado deliberadamente el origen espurio» de la norma: «el hecho de que la LOA se base en un trueque entre apoyo parlamentario e inmunidad penal desactiva toda presunción de legitimidad constitucional y convierte al poder legislativo en un instrumento de autoprotección política», destaca.

A su juicio, la sentencia del TC elude examinar el «problema nuclear» de la ley de amnistía, que es «la infracción del valor del Estado de Derecho que consagra el artículo 2 del Tratado de la UE».

Recuerda que la aplicación de los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal de Justicia exige indagar cuál ha sido la «finalidad real del legislador» para poder comprobar si existe un fin legítimo que justifique una norma como la amnistía.

En este caso, «dicho interés legítimo está ausente porque la Ley de Amnistía ha sido una mera transacción política que ha tenido como única finalidad que un partido político se mantenga en el poder, cuando carecía de la mayoría parlamentaria para ello, y, por otro lado, que beneficie a los que han dado su apoyo con los votos que faltaban para dicha mayoría parlamentaria».

«El fin real perseguido no solo no es legítimo sino que traspasa los límites mínimos que pueden hacer recognoscible el Estado de Derecho, pues la confianza de los ciudadanos en las democracias desaparece si el poder político deja de perseguir las infracciones penales en su propio beneficio«, afirma este magistrado.

Para Tolosa, la ley de amnistía «supone la quiebra del principio de sujeción de la política al Derecho en tanto que representa con toda su crudeza el sometimiento del Derecho a la política».

«Las Cortes Generales se han extralimitado en su función legislativa al carecer de la necesaria habilitación constitucional expresa para aprobar la ley de amnistía», sostiene,

«Si la aprobación de la Ley Orgánica de Amnistía ha supuesto un auténtico terremoto para los pilares estructurales sobre los que se asienta el orden constitucional de 1978, la argumentación contenida en la sentencia que avala su constitucionalidad constituye un verdadero cataclismo jurídico, al debilitar los límites materiales del poder legislativo, relativizar los principios esenciales del Estado de Derecho y erosionar gravemente la función garantista del Tribunal Constitucional».

A su parecer, la sentencia aprobada supone la «claudicación» del TC, que se convierte «de garante constitucional a notario del legislador».

Arnaldo: ‘Reescribir’ la Constitución

Enrique Arnaldo critica duramente la sentencia que ha prosperado por mayoría, que, a su juicio, recurre al «constructivismo jurídico» para avalar la amnistía, «convirtiendo al TC en un poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución».

«Que la Constitución no prohíba expresamente la amnistía en modo alguno significa que las Cortes Generales queden facultadas para acordar amnistías», afirma. «Para que pudieran hacerlo habría sido necesario que la Constitución contuviera una autorización».

Por ello, la aprobación de una ley que otorgue la amnistía hubiera requerido la previa reforma de la Constitución, añade. «Al no apreciarlo así, la sentencia de la que disiento consiente una mutación constitucional, una verdadera ruptura del pacto constitucional de 1978, pues permite que el legislador (la mayoría parlamentaria coyuntural), modifique la Constitución sin acudir al procedimiento de reforma».

También sostiene que la LOA no responde a la defensa del interés general: «Los argumentos (que no razones) invocados en su preámbulo, referidos a ‘buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social’, a ‘conseguir una mayor paz ciudadana’, etc., no son más que pura palabrería vana para encubrir el hecho notorio, la verdadera causa de esa amnistía, que no es otra que una transacción, un ‘trato’ en favor del interés particular de quien pretendía continuar siendo presidente del Gobierno de la Nación y el de quienes querían ver borradas por completo las consecuencias punitivas derivadas de su intentona de subversión del orden constitucional».

Según Arnaldo, la sentencia aprobada «se autoaplica la amnesia y desconoce o no le importa ese hecho notorio».

«El Tribunal Constitucional renuncia así a ejercer la función de control jurisdiccional que le corresponde como órgano de garantías constitucionales, asumiendo acríticamente lo que el preámbulo de la LOA expresa», señala.

El TC «se somete al juicio del legislador, cuando es la obra de este la que debe someterse al enjuiciamiento del Tribunal».

Ese «inexcusable control constitucional», dice, «lleva a la conclusión de que la LOA no responde a ningún pretendido objetivo de interés general, sino al mero y descarnado interés particular de quienes suscribieron (y se beneficiaron de las consiguientes contrapartidas reciprocas) los referidos pactos políticos, en particular el acordado entre PSOE y Junts».

De este modo, la mayoría del Tribunal «renuncia explícitamente a la verdad, a la búsqueda de la verdad, en este caso notoria a primera vista, abdicando así de su función de defensa de la Constitución».

«Por lo demás», precisa, la ley de amnistía «no ha traído concordia alguna, sino que lo que ha provocado, ya desde el comienzo de su andadura parlamentaria, es mayores desgarros y fracturas sociales».

Enríquez: «El mayor desafío»

Ricardo Enríquez también consideran un «hecho notorio» que «la verdadera razón por la que se aprobó una amnistía que unos meses antes era considerada opuesta a la Constitución por todos los miembros del Gobierno que tuvieron ocasión de pronunciarse sobre ella, fue que tras el resultado de las elecciones celebradas en esa fecha, el entonces presidente del Gobierno en funciones necesitaba para revalidar su cargo los votos favorables de los diputados del partido político Junts per Catalunya en el Congreso».

Enríquez menciona las palabras con las que Pedro Sánchez justificó la amnistía: «es la única vía posible para que haya un Gobierno en España y no dar a Feijoo y a Abascal una segunda oportunidad de formar un gobierno que nos haga retroceder décadas en solo unos años”, dijo ante el Comité Federal del PSOE.

«Ésta es la verdadera razón por la que se ha aprobado la ley orgánica de amnistía. Evitar a toda costa y a cualquier precio -‘hay que hacer de la necesidad virtud’- la mera posibilidad de que tuviera lugar la alternancia en el poder. Una justificación que no se han atrevido a plasmar en el preámbulo de la Ley, pero que es la que ha de tenerse en cuenta para enjuiciarla desde el prisma de su posible arbitrariedad».

Enríquez duda de que la amnistía sea «adecuada» a la finalidad formal que dice el preámbulo de la ley «cuando antes de la aprobación de la ley, durante los debates parlamentarios que precedieron a su aprobación y aun ahora, los beneficiarios de la amnistía no han cesado de repetir que lo volverán a hacer».

«Por su contenido e implicaciones, la LOA supone uno de los mayores desafíos, sino el que más, planteado por una ley a nuestro Estado de Derecho en estos cuarenta años de democracia. La respuesta que ofrece la sentencia aprobada, sin embargo, no está a la altura de lo que tanto la comunidad jurídica como la sociedad en general, nos demandaba», concluye.

Espejel: «Descarado pacto de impunidad»

Para Concepción Espejel, para fiscalizar la ley «no habría sido necesario, si quiera, levantar el velo de las intenciones del legislador».

«No hay velo que levantar», señala. «Los acuerdos políticos y los debates parlamentarios explicitan sin complejos los motivos y la finalidad de la ley».

A su parecer, «una cosa es que el TC no pueda entrar en hipótesis o elucubraciones de las motivaciones políticas por la que se promulga una ley y otra cosa bien distinta, como asume la mayoría, es que aun publicando sin mesura que la ley, tan excepcional, se promulga para obtener los votos necesarios para una investidura, este dato sea irrelevante en el control que el TC hace de la ley».

Espejel defiende que la LOA «debió de ser declarada inconstitucional, dado que no responde a un objetivo legítimo, sino que, formando parte de una dinámica transaccional, es expresión de cómo la voluntad del pueblo soberano, materializada en ley, se manipula para revestir de formalidad jurídica un descarado pacto de impunidad a cambio de poder«.

«Estamos ante una auténtica anomalía jurídica revestida de normalidad legislativa. Un claro ejemplo de sometimiento del derecho por la política, de la razón por el poder», concluye.

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