La Fiscalía de Alicante ha llevado al banquillo a dos acusados de mantener relaciones sexuales a plena luz del día en la playa del Postiguet de Alicante, según el escrito de acusación al que ha tenido acceso este diario. A los dos hombres se les imputa un delito de exhibicionismo y por el que se les pide como condena el pago de una multa. Los hechos no ocurrieron uno de esos días en que la playa tiene un bajo volumen de ocupación, sino que fue en pleno mes de julio a una hora en la que incluso había niños. La causa se ha recibido en un juzgado de lo Penal de Alicante que ahora deberá señalar vista para el juicio.
Los hechos ocurrieron el 8 de julio del pasado 2024 entre las 13.00 y las 13.30 horas, una hora que está considerada de alta ocupación en una de las playas urbanas más concurridas de la ciudad, en plena temporada alta y con condiciones meteorológicas favorables. Los registros marcan que ese día los termómetros marcaban los 26 grados, por lo que no se alcanzaron las tórridas temperaturas que llegaron unos pocos días después. Se estima que ese verano la playa podría tener una ocupación superior a las 5.000 personas. La Fiscalía sostiene que los dos acusados se encontraban en la zona de la orilla desnudos y manteniendo relaciones sexuales orales y anales. Desde el Ministerio Público se incide en que ambos eran conscientes de que a su alrededor había numerosas personas adultas observando su comportamiento, así como niños menores de edad.
Los propios bañistas escandalizados acabaron llamando a la Policía. El escrito de acusación relata que incluso cuando los agentes municipales se personaron en el lugar, los dos acusados continuaban manteniendo relaciones sexuales.
La Fiscalía reclama una pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de seis euros. Esto determinaría el pago de una multa de 2.700 euros. En caso de impago, el Ministerio Público plantea que se sustituya la pena por un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas. Los dos denunciados son dos jóvenes de nacionalidad española y uno de ellos tenía antecedentes penales.
Protección a los menores de edad
El artículo 185 protege la libertad sexual y, de forma destacada, la indemnidad sexual de menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Es decir, protege su derecho a no ser expuestos a conductas sexualmente explícitas que puedan afectar su desarrollo o integridad emocional. Aunque el término de exhibición obscena no está definido legalmente, la jurisprudencia suele referirse a actos de contenido sexual explícito, de carácter provocador, vejatorio o humillante, realizados de manera deliberada y con conocimiento de la presencia del sujeto protegido. Las fuentes judiciales consultadas por este diario explicaron que no basta con que el acto sea de naturaleza sexual; debe haber un componente de publicidad y escándalo, y la intención o negligencia grave de que lo presencie un menor o persona vulnerable. Precisamente es la presencia de menores y la alta afluencia de personas en la playa a esa hora del día, son dos de los elementos que ha valorado la Fiscalía para mantener la acusación.
A la vista oral han sido citados como testigos varios de los bañistas que se encontraban en esos momentos en la playa, así como los dos policías locales que se personaron. Aunque tratándose se hechos que no conllevan prisión, las partes podrían negociar algún tipo de acuerdo que evitara el juicio. Sin embargo, el hecho de que ambos tendrían antecedentes penales podría frustrar posibles acuerdos.
Los tribunales españoles ya han llevado al banquillo a varias personas por mantener relaciones sexuales en zonas de playa. Pocos días antes de que ocurrieran estos hechos, una pareja de origen polaco fue detenida por tener sexo en pleno vuelo en un avión comercial que despegó desde el aeropuerto de Alicante-Elche y se dirigía a Múnich.
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