Siempre se ha escuchado que cuando un trabajador está de baja médica la empresa no tiene potestad para despedirlo, mientras se encuentre en esa situación o el motivo del despido sea la baja del empleado. El organismo encargado de proteger los derechos de los empleados es el Estatuto del Trabajadores pero ha anunciado una modificación, o una pequeña trampa que estarían realizando las empresas.
Sí existen situaciones en las que a pesar de que el empleado se encuentre de baja médica la empresa tendrá derecho a prescindir de sus servicios. Incluso puede aplicarse a una incapacidad temporal.
Hasta el 20 de febrero de 2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) permitía el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas, cuando se superaban ciertos porcentajes establecidos. Pero este cambio fue derogado por el real Decreto Ley 4/2020, del 18 de febrero, que eliminaba la posibilidad de despedir a alguien únicamente por estar de baja médica.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Pero no impide que algún trabajador pueda ser despedido si está de baja médica si se dan estas razones: el Estatuto de los Trabajadores recoge que la empresa puede proceder a la extinción del contrato si existen otras causas válidas previstas en la ley, como razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, un despido disciplinario, o incluso el cierre definitivo de la empresa.

Imagen de una oficina del SEPE
Pero como confirman los tribunales médicos, la baja médica nunca puede ser la razón directa o única del despido. Pero puede producirse la extinción del contrato durante la baja, si se dan algunas de las siguientes circunstancias:
- Despido objetivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo, un ERE o una reestructuración).
- Despido disciplinario: Si se producen faltas graves como indisciplina, desobediencia, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual, etc.
- Cierre de empresa: Si la compañía cesa su actividad, puede despedir a todos los empleados, incluidos los que estén de baja.
- Ineptitud sobrevenida: Si el trabajador desarrolla una enfermedad o limitación que le impide realizar su labor y no puede ser reubicado en otro puesto adecuado.
Lee también
En cualquiera de los casos la carta de despido deberá detallar exactamente el motivo por el que se prescinde de los servicios del empleado, y en ningún caso la razón principal podrá ser la baja médica como tal. Si el motivo del cese es la propia baja, los tribunales podrían declarar el despido como nulo.










