La Hacienda española ha sufrido un nuevo revés por parte de Bruselas, en esta ocasión a cuenta de la vivienda.
La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra el Gobierno presidido por Pedro Sánchez por aplicar un impuesto del 2% del valor catastral a la vivienda habitual de los contribuyentes no residentes, una medida que Bruselas considera discriminatoria e incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la UE y el Acuerdo del Espacio Económico Europeo.
La normativa nacional exige a quienes poseen en España una vivienda que utilizan como residencia habitual pero carecen de residencia fiscal en el país que tributen por una “renta imputada” ficticia, un gravamen no se aplica a los residentes, algo que la Comisión entiende como un trato desigual que afecta a la libre circulación de trabajadores y capitales.
¿En qué consiste el impuesto?
En la práctica, todos los propietarios no residentes que declaren en España su vivienda habitual deben incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) una renta teórica equivalente al 2% del valor catastral del inmueble.
En los casos en que dicho valor haya sido objeto de una revisión oficial en los últimos diez años, el tipo aplicable se reduce al 1,1%, pero sin que el contribuyente llegue a percibir ingreso alguno por ese concepto, ya que se trata de una “renta imputada” puramente ficticia.
Este gravamen ha supuesto una fuente de ingresos muy relevante para el Estado. En 2023, la recaudación superó los 137 millones de euros, y las estadísticas provisionales de 2024 apuntan a una cifra prácticamente idéntica.
Aunque a menudo se justifica como un mecanismo para equiparar a propietarios con y sin residencia fiscal (y para financiar medidas de fomento del alquiler), la Comisión Europea considera que imponer una carga tributaria exclusivamente sobre los no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales.
Consecuencias y debate interno
La Comisión ha enviado una carta de emplazamiento al Gobierno de Sánchez, otorgándole dos meses para presentar alegaciones y modificar la legislación.
Si no se produce una respuesta satisfactoria, Bruselas avanzará a la fase de dictamen motivado, previo al Tribunal de Justicia de la UE, donde podrían imponerse sanciones económicas más graves.
- Recaudación vs. derechos: mientras el Ejecutivo defiende la medida como vía para gravar segundas residencias y contribuir al alquiler asequible, los expertos comunitarios sostienen que no puede penalizarse a quienes carecen de residencia fiscal.
- Impacto en el mercado británico: los profesionales del sector advierten de que esta modificación puede influir en la demanda de compra de vivienda por extranjeros, especialmente británicos, mayores inversores, sobre todo en las Islas.
Qué cambia para los no residentes
Si España adapta su normativa se suprimirá el 2% de renta imputada en el IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes) y los no residentes no tributarán por su vivienda habitual, igual que los residentes en idénticas circunstancias.Se alinea así la legislación española con los principios de libre circulación de capitales y trabajadores de la UE.
El proceso de infracción definirá si la medida desaparece de inmediato o si España opta por llevar el debate fiscal hasta el TJUE.