La Fiscalía Superior de Extremadura considera que el caso de David Sánchez, y Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz, imputados por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias, por la adjudicación irregular de un puesto de alta dirección al hermano del presidente (un proceso en el que además están implicados otros nueve trabajadores de la institución), debería elevarse íntegro al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el supuesto de que se abra juicio oral.
Y ello porque la fiscalía estima que Gallardo (también secretario general de los socialistas extremeños) no ha incurrió en fraude de ley al aforarse solo un día antes de que la jueza que instruye el caso en Badajoz dictara la apertura de juicio oral, y al haber necesitado para ello la retirada tanto de la persona que ocupaba ese escaño como de los cuatro socialistas que estaban por delante en la lista para acceder a la Asamblea. Por tanto, como aforado, «corresponde decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio» al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recoge las diligencias previas.
No obstante, el Ministerio Fiscal deja claro que su postural procesal es proclive al sobreseimiento de la causa, aunque dado el actual momento del proceso, habría que hablar ya de absolución «de todos los acusados», recoge el escrito.
El momento de aforamiento es «irrelevante»
Por partes. En primer lugar, la Fiscalía establece que en el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo “no concurre el fraude de ley o fraude procesal invocado por la magistrada instructora en su exposición razonada”.
La jueza de instrucción del juzgado pacense expuso que la condición de parlamentario de la Asamblea de Extremadura se produjo tras la renuncia conjunta y programada de hasta cinco compañeros del partido, “de forma exprés y conjunta”, veinticuatro horas antes de conocerse el Auto de Procedimiento Abreviado, que es el que determinó la “existencia de indicios racionales de criminalidad contra los investigados». Por ello, la jueza, al entender que podía existir aprovechamiento de la instituciones en beneficio propio, se dirigió al TSJEx en virtud de Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «los jueces y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».
El Ministerio Fiscal recuerda, no obstante, que aunque Gallardo se hubiera aforado con posterioridad al dictado de apertura de juicio oral, la causa debería elevarse igualmente al TSJEx, con lo cual, resulta “irrelevante” el momento en que lo hiciera, aunque haya sido justo antes del auto de la jueza.
Una maniobra «peculiar», pero no ilegal
Tampoco comparte la Fiscalía que se hayan burlado las normas de competencia procesal, al aprovechar Gallardo la posibilidad del aforamiento, porque “en este caso no concurren los elementos constitutivos del fraude de ley, ni con carácter general ni en el ámbito procesal”. Y ello porque no se ha utilizado “una norma inadecuada para eludir la aplicación de la que sería la idónea”. En suma, “no se ha acudido a la normativa electoral para vulnerar la procesal, sino que (Gallardo) se ha limitado a hacer uso de las opciones que la legislación procesal pone a su alcance».
Es evidente, continúa el Ministerio Fiscal en su escrito, “que la maniobra conjunta que ha concluido en su aforamiento es cuando menos peculiar, pero no estamos aquí para formular valoraciones éticas ni políticas, sino estrictamente legales, y en concreto procesales”. Sin olvidar que el ordenamiento jurídico permite el aforamiento. “Insistimos en que se trata de un derecho y de una opción de todo cargo político”.
“Parece evidente que (Gallardo) prefiere –llegado el caso– ser juzgado por el TSJ, y sus razones tendrá, pero si encuentra el apoyo necesario en su partido para lograr el aforamiento, y se respeta la normativa electoral, lo innegable es que la legislación procesal se lo permite”, subraya la Fiscalía.
Sobreseimiento
Asimismo, el Ministerio Público deja claro en el escrito que no ha encontrado responsabilidad penal en “ninguno de los investigados”, y en “ninguno de los hechos objeto de investigación”. Por ello propuso el sobreseimiento, y una vez abierto el juicio oral, su postura será la de «instar a la absolución de todos los acusados”.
Ahora bien, recuerda que la Audiencia Provincial de Badajoz aún debe pronunciarse sobre los recursos interpuestos por las defensas y el propio Ministerio fiscal, contra el auto de la jueza de apertura de juicio oral. En concreto, la Fiscalía solicitó el 19 de mayo el archivo de la causa contra David Sánchez y Gallardo por no apreciar indicios de criminalidad, alegando que la creación de la plaza fue «legítima» y que el presidente de la Diputación de Badajoz no se coordinó con otros cargos para adjudicársela al hermano del presidente del Gobierno.
La causa se elevaría al completo
Llegados a este punto, el Ministerio Fiscal considera que, de seguir adelante el procedimiento, la aceptación de la causa por la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx debe ser completa, “porque no puede circunscribirse exclusivamente al acusado aforado, ni tampoco limitarse a algunos de los no aforados”. Tiene que hacerse “mediante el enjuiciamiento conjunto y unitario de todos ellos”, ya que, de realizarse por separado, “se pondría en riesgo la continencia de la causa”, puesto que “hay que evitar en todo caso la posibilidad de pronunciamientos judiciales contradictorios e incompatibles entre sí”.
Los recursos, “sin dilaciones”
Por último, una vez aclarado que la causa ha de ser asumida íntegra por la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx, la Fiscalía considera que deben llevarse a cabo todas las actuaciones procesales pertinentes, excepto el señalamiento del juicio oral, al estar aún pendientes de resolución los recursos de las defensas de los acusados en la Audiencia Provincial de Badajoz, “siendo en cualquier caso deseable que dicha resolución se produjese lo antes posible a fin de evitar dilaciones innecesarias”, reclama.