Escudos, emblemas, piedras heráldicas u otros elementos con más de 100 años de antigüedad. Estos son algunos de los elementos que, de figurar en una vivienda, podrían suponer la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Así lo informaban la presidenta del Foro Casco Histórico de Lorca, Mari Toni García, y el arquitecto y Secretario General de la entidad, Enrique Miñarro, quienes se hacían eco de la respuesta vinculante a este respecto emitida por la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dictaminando de forma afirmativa ante la cuestión de si un bien inmueble goza de la exención de este impuesto al tener un escudo de una antigüedad superior a 100 años.
En este sentido, Mari Toni García explicaba que «la Dirección General de Tributos ha confirmado que, conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estos inmuebles pueden acogerse a una exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sin necesidad de que estén declarados formalmente como Bien de Interés Cultural (BIC) ni inscritos en el Registro General del Patrimonio Histórico Español».
La presidenta del Foro Casco Histórico de Lorca, María Antonia García y del Secretario del Foro Casco Histórico de Lorca, el Arquitecto Enrique Miñarro, durante su comparecencia. / L.O.
Para ello, tampoco será necesario contar con protección municipal, ya que estos elementos están reconocidos como bienes de interés general según el Decreto 571/1963 de 14 de marzo de 1963. «La mera presencia de estos elementos, con más de un siglo de antigüedad, es suficiente para acogerse a esta medida«, apostillaba la presidenta del Foro Casco Histórico.
Solicitud al Ayuntamiento
No obstante, la última palabra la tendrá el Ayuntamiento, que deberá autorizar la exención tras la solicitud de los propietarios. Por su parte, Miñarro subrayaba que «esta es una oportunidad para reconocer y preservar nuestro patrimonio», valorando la medida como «una vía para incentivar la conservación del patrimonio arquitectónico privado y aliviar la carga fiscal de los propietarios que se esfuerzan por mantenerlo».
Guía práctica
Desde el Foro Casco Histórico, además de ofrecerse como punto de información a este respecto, se ha elaborado una guía de los pasos a seguir con el objetivo de guiar a los interesados. Así, para solicitar la exención, será necesario:
1 – Reunir la documentación necesaria, que incluye:
- Fotocopia del DNI del propietario
- Escritura de propiedad del inmueble o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Fotografías del edificio y de los elementos relevantes (se pueden obtener de la página web del Ayuntamiento, en el apartado ‘Escudos’).
- Informe técnico o pericial que acredite la antigüedad del inmueble y sus elementos
2 – Redactar una solicitud formal dirigida al Departamento de Tributos del Ayuntamiento, invocando el artículo 62.2.b) del TRLRHL.
3 – Presentar la documentación a través del Registro General del Ayuntamiento o mediante los canales oficiales habilitados.
4 – Hacer seguimiento de la solicitud para garantizar su correcta tramitación.