Las denuncias por okupación ilegal de
viviendas en España han alcanzado cifras alarmantes, con un
incremento del 34,5% desde 2018, según datos del Instituto de
Estudios Económicos (IEE) vinculado a la CEOE. Solo en 2024, se
registraron 16.426 casos, un 7,4% más que el año anterior,
situando a Cataluña como el epicentro del problema con el 42,6% de
los casos nacionales. Ante este escenario, el Gobierno ha
implementado una nueva ley antiokupas, en vigor desde el 3 de
abril, que agiliza los desalojos mediante juicios rápidos y endurece
las penas, aunque persisten dudas sobre su aplicación práctica.
Un problema estructural con Cataluña a la cabeza
Los últimos informes del Ministerio
del Interior revelan que la okupación ilegal se ha convertido en un
fenómeno crónico, especialmente en zonas urbanas. Barcelona lidera
las estadísticas con 5.077 casos en 2024, seguida de Madrid
(1.451) y Valencia (876). La tendencia al alza contrasta con
el descenso en ejecuciones hipotecarias (-17,9%), según el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), lo que refleja un desplazamiento
del conflicto hacia viviendas en alquiler o propiedades vacías.
Cartel de Se Alquila tachado por okupas
La nueva normativa, incorporada a
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, distingue entre dos
delitos: allanamiento de morada (invasión de una vivienda
habitada, con penas de hasta 3 años) y usurpación (okupación
de inmuebles no residenciales, como segundas viviendas o locales). En
el primer caso, la policía puede actuar en 48 horas sin orden
judicial; en el segundo, los propietarios pueden solicitar
un desalojo exprés en 15 días mediante un juicio rápido.
«Ahora se recurrirá a la vía penal, no a la civil»
En declaraciones a ABC, la experta en
derecho inmobiliario Arantxa Goenaga, socia de AF Legis, subraya
el cambio de paradigma que introduce la ley: “Invertiremos las
cosas. Antes acudíamos a la vía civil, ahora lo haremos a la
penal”. Goenaga defiende que la okupación siempre ha sido un
delito penal, “para entrar a una propiedad te tienen que romper
algo”, pero la lentitud de los tribunales obligaba a optar por la
vía civil, con procesos que podían alargarse más de un año.
No obstante, la abogada advierte de
obstáculos prácticos. Aunque la ley promete resoluciones en 15
días, la saturación judicial podría dilatar los plazos: “Son
los abogados quienes suelen cumplirlos, pero los juzgados no siempre
tienen medios”. Otro punto conflictivo es la mediación
previa exigida en la vía civil: “No está claro cómo
negociar con un ocupante anónimo. ¿A quién envías un burofax sin
nombre?”, cuestiona.
Limitaciones y críticas
La reforma excluye a
los «inquiokupas» —inquilinos que dejan de
pagar el alquiler pero entraron legalmente—, cuyo desalojo sigue
rigiéndose por la vía civil 5. Tampoco afecta a casos
anteriores al 3 de abril, lo que ha generado críticas por su efecto
retroactivo nulo 11. Además, organizaciones sociales alertan de
que podría perjudicar a familias vulnerables, aunque la ley mantiene
protecciones para estos casos.
José Ramón Zurdo, de la Agencia
Negociadora del Alquiler, considera que la solución ideal sería
un registro público de contratos para evitar fraudes: «Si
los okupas no pueden acreditar un contrato válido, la policía
debería poder desalojarlos sin esperar a un juez» 5. Mientras,
el alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, respalda la ley como
herramienta para proteger a propietarios.
Un paso adelante con reservas
En cualquier caso, la nueva legislación
marca un antes y después en la lucha contra la okupación en España,
pero su éxito dependerá de la coordinación entre jueces,
policía y propietarios. Mientras las estadísticas siguen batiendo
récords, el mensaje de Goenaga resume el reto: “La vía penal era
la lógica; el problema es que la justicia necesita más recursos
para cumplir los plazos”.
Con 7.009 casos solo en Cataluña y
un promedio de 45 okupaciones diarias en el país, la
presión sobre la ley es máxima. Los próximos meses dirán si logra
frenar una crisis que, como señalan los datos, no hace más que
crecer.