El abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Daniel Campos, que ejerce desde hace algunas semanas la defensa de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, procesada por revelación de secretos junto al fiscal general del Estado, solicita a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que rectifique al instructor de la causa, al que acusa de sentar a su clienta en el banquillo sin prueba, valiéndose de un «sesgo» que le ha impedido analizar los indicios a su favor y sin que su conducta pueda calificarse de delictiva.
En su escrito, que se alarga durante 54 páginas y al que ha tenido acceso El Periódico, señala que el juez Ángel Hurtado, que «que sí realiza una crítica severa del comportamiento procesal de don Álvaro García Ortiz» –por filtrar el correo en el que la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, solicitaba un pacto a la Fiscalía para evitar llegar a juicio por fraude a Hacienda– «no extrae la correlativa valoración del comportamiento contrario» de Pilar Rodríguez, «mostrando con ello el sesgo de la resolución recurrida», consistente en valorar sólo lo que perjudica a los investigados y no lo que les beneficia.
Según la defensa, la información acerca del ofrecimiento realizado, a iniciativa propia, por la defensa del empresario –reconocer los delitos que se le imputaban y alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal-– «era conocida por diversos medios de comunicación con carácter previo» a que Rodríguez tuviera noticias de tal oferta y antes también de que enviara correo alguno al Fiscal General del Estado conforme a lo que éste le pidió.
«Imposible materialmente»
Por ello, inicide en que resulta «imposible materialmente» que la copia del correo enviada a las 21.59 horas fuera el origen de las noticias publicadas los días 13 y 14 de marzo de 2024 sobre las conversaciones entre el Fiscal y el letrado del asunto. Agrega que una vez revelada y divulgada la información,» no era ya apta para ser considerada objeto del delito previsto en el artículo 417 del Código Penal, que es el que fija la pena para la revelación de secretos.
En sus argumentos, la defensa de Rodríguez subraya también su nula participación en el proceso de redacción o modificación de la nota de prensa donde se dio cuenta de la existencia del ofrecimiento del abogado, con el fin de contradecir una información errónea que decía que la iniciativa del pacto partía del Ministerio Fiscal.
«Cianuro» para descargar tensiones
También señala que Hurtado transcribió de forma incorrecta una frase de las comunicaciones entre fiscales en las que Rodríguez apunta que a la nota de prensa le faltaba quizá «un poco de cianuro». Según su defensa, la fiscal jefe de Madrid expresó ese comentario en una conversación privada «como una forma de descargar tensión», y no es cierto que con ello pretendiera decir que el comunicado no le pareciera lo suficiente. En su declaración del pasado 30 de enero, Rodríguez explicó al respecto que la mención al «cianuro» fue un desahogo, porque llevaba ya dos días con invectivas relativas a su quehacer profesional y poniendo en solfa su imparcialidad y profesionalidad.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Carlos Luján
De hecho, en mismo 12 de marzo, antes de que se conociera el intento de pacto, se había publicado un mensaje en la cuenta oficial de la presidenta Díaz Ayuso en el que se decía: “La Fiscalía Provincial de Madrid la preside una señora que fue Directora General en el Ministerio de Justicia con Zapatero”. A raíz de dicha publicación las redes sociales y los medios de comunicación se llenaron de comentarios denigrantes contra Rodríguez por el simple hecho de haber desempeñado un cargo en el Ministerio de Justicia.
«Lo anterior denota que, ante el injusto y desproporcionado linchamiento que estaba sufriendo en redes sociales y determinados medios de comunicación, la actitud de mi representada fue de una prudencia y moderación exquisita, sin reaccionar de forma alguna ni pública ni privadamente ante la campaña desatada tras la publicación del ‘tweet’ de la presidenta de la Comunidad de Madrid».
Por otro lado, la defensa insiste en que la dación de cuenta a sus superiores del caso que implicaba a González Amador se inició el pasado 7 de marzo de 2024 y era un acto habitual y de obligada ejecución conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
«La instrucción practicada ha acreditado plenamente que doña María Pilar Rodríguez no filtró, no difundió ni comunicó información alguna a la prensa o persona o institución ajena al Ministerio Fiscal. Así lo declararon con total claridad los peritos de la UCO en su declaración judicial del pasado 16 de mayo de 2025″, concluye su defensa.