El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha ofrecido a Santos Cerdán, secretario de organización del PSOE, la posibilidad de declarar voluntariamente el próximo 25 de junio tras conocerse el informe de la UCO que recoge grabaciones que le implicarían en un supuesto cobro de comisiones por obras públicas en Navarra.
El magistrado ha acordado este jueves levantar el secreto de la pieza separada abierta a raíz de la recepción de un informe de la UCO del pasado 5 de junio y señala que del mencionado informe policial resulta la existencia de «consistentes indicios acerca de la posible participación» de Cerdán, actuando en connivencia con el exministro José Luis Ábalos y con Koldo García Izaguirre, en una adjudicación indebida y a cambio de precio de obras públicas.
El auto cita además de nuevo a declarar el 24 de junio Ábalos y Koldo García.
El auto, en referencia a Cerdán, indica que a raíz del inform de la UCO existen «consistentes indicios acerca de la posible participación de una persona tercera, actuando en connivencia con aquellos [Áblos y Koldo], en la mencionada adjudicación indebida y a cambio de precio de las referidas obras públicas«.
Puente ofrece a Santos Cerdán la posibilidad de declarar voluntariamente en esta causa especial el próximo día 25 de junio a las diez horas, asistido de su abogado, en la sede del Tribunal Supremo.
En el auto, el magistrado explica que la condición de diputado de Cerdán determina que la competencia para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de los delitos que por aquél pudieran haberse cometido corresponda a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Procedería, en consecuencia, elevar por este instructor a la Sala de admisión la correspondiente exposición razonada al efecto de que por la misma -única competente para ello- se confirme si, en efecto, a dicha Sala corresponde la competencia para la instrucción de estos hechos y, más importante, determine si advierte la existencia de indicios bastantes para justificar el inicio de la correspondiente causa penal con relación a dicho aforado.
No obstante, añade la resolución, establece el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que del mismo modo que en el artículo anterior se procederá (dicho precepto se refiere al derecho a ejercer la defensa por toda persona a quien se atribuya un hecho punible, interviniendo en las actuaciones desde que se le comunique su existencia) cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.
El auto levanta el secreto parcial de la presente causa especial, poniendo fin a la pieza separada formada con dicho objeto que se integrará a todos los efectos en el procedimiento principal. Acuerda poner en conocimiento de las partes personadas en esta causa especial la totalidad de lo actuado en la mencionada pieza, en concreto: el informe policial presentado el pasado día 5 de junio, la resolución que decretó el secreto parcial de las actuaciones y todas las posteriores disponiendo la práctica de determinadas diligencias, así como los informes obrantes, emitidos tanto por el Ministerio Fiscal como por la propia unidad policial.