El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha procesado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un delito de revelación de secretos relacionado con las filtraciones sobre el caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, investigado por fraude fiscal. En concreto, el juez ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, equivalente a un procesamiento.
En su auto, el magistrado señala que «cabe presumir» que, el 13 de marzo de 2024, García Ortiz facilitó a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo electrónico enviado el 2 de febrero, en el que el abogado de González Amador admitía «de común acuerdo» con su cliente ante el fiscal Julián Salto la comisión de dos delitos fiscales. Ese correo le fue remitido al fiscal general por Pilar Rodríguez.
Hurtado subraya que el mensaje contenía información sensible sobre aspectos y datos personales de González Amador, en el marco de una conversación privada entre abogado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad.
“A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”
El juez relata que la noche del 13 de marzo de 2024, tras la publicación de una información en El Mundo sobre un supuesto pacto entre la Fiscalía y el novio de Ayuso, García Ortiz se activó «a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno». El objetivo fue preparar una respuesta para ganar el «relato» mediático y desacreditar la versión que apuntaba a que el ofrecimiento de un acuerdo había partido del Ministerio Público.
Esa reacción incluyó una cadena de llamadas y mensajes entre fiscales, la solicitud urgente de correos al fiscal del caso y su posterior reenvío al correo privado del fiscal general. El juez considera que esa operación terminó con la filtración del contenido confidencial del correo a la Cadena SER, que difundió su contenido antes de la medianoche de ese mismo día.
«Entró [García Ortiz] en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo», expone el juez.
“No es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización”
El instructor subraya que el correo del abogado Carlos Neira al fiscal del caso recogía información confidencial relativa a un ciudadano, y que esa comunicación estaba amparada por la reserva que protege el canal entre defensa y acusación. En este contexto, Hurtado afirma que «no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado», por el riesgo de causar un daño reputacional al afectado.
Esa confidencialidad, señala, está respaldada por el protocolo firmado entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía. El deber de discreción era especialmente exigible en este caso al tratarse del máximo representante del Ministerio Público y su jefa provincial, que conocieron el contenido por razón de sus cargos.
“Pone en cuestión el prestigio de la institución”
El magistrado dedica varias líneas a explicar las consecuencias que tiene la difusión del correo sobre el funcionamiento del Ministerio Fiscal. En concreto, afirma que «la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución», especialmente cuando se percibe que su actuación puede estar condicionada por agentes externos al proceso.
Añade que esa pérdida de credibilidad institucional compromete los principios constitucionales que rigen a la Fiscalía, como el de legalidad y el de imparcialidad, y que puede tener «efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado», en este caso González Amador. Esa afectación se habría producido por revelar una confesión que solo debía utilizarse en el marco del procedimiento penal, y que nunca debería haber trascendido a la opinión pública.
“Un obstáculo en contra de una ágil investigación”
El instructor reprocha a García Ortiz que borrara toda la información de sus dispositivos antes del registro ordenado por el Tribunal Supremo. A su juicio, esa conducta convirtió la diligencia en inútil («inocua») y revela una voluntad de evitar el escrutinio. Por eso considera que esa actitud solo puede entenderse como «un obstáculo en contra de una ágil investigación».
Esta eliminación de datos le obligó a ordenar diligencias adicionales para intentar recuperar la información perdida, lo que, según el juez, retrasó la instrucción y perjudicó su eficacia. El auto recuerda que ese tipo de comportamientos entorpecen el trabajo judicial y que, además, resultan incoherentes con la exigencia de transparencia que debe regir en quienes ejercen la acusación pública.