Una desenfadada fotografía de uno mismo tumbado en la playa y subida luego a Instagram puede costarte el trabajo. Eso mismo le pasó a una encargada de una tienda de la marca de ropa Pull&Bear, que después de que a su madre la operarán aprovechó parte del permiso de hospitalización para irse con sus amigos dos días a la playa, en Mallorca. Una picardía que podría haber quedado perfectamente entre la trabajadora, la madre y la playa si la primera no hubiera decidido subir una instantánea a sus redes sociales.
«Cualquier imagen que uno cuelga de sí mismo en sus redes sociales y mientras el perfil sea público y accesible a todo el mundo puede usarse en su contra», avisa el socio de laboral del bufete Roca Junyent, Alberto Novoa.
Si contratar a un detective privado le hubiera salido a Pull&Bear por un pico -un día seguimiento puede costar entre 500 y 600 euros, a lo que luego cabría añadir el avión e imprevistos-, que alguien dentro de la empresa comentara de manera desenfadada la fotografía, el rumor acabara llegando a dirección y desde recursos humanos accedieran al perfil público para empezar a redactar el despido disciplinario sale definitivamente bastante más barato.
La pulsión exhibicionista de algunos empleados se está convirtiendo en el investigador privado más barato de las empresas, especialmente en un contexto en el que está creciendo la preocupación entre los ámbitos empresariales por las ausencias médicas de sus trabajadores y los costes económicos que ellos les supone.
Un trabajador que está de baja por incapacidad temporal tiene la obligación de seguir las pautas que le dicta su médico de cabecera y hacer todo lo posible para recuperarse. O al menos no hacer nada que contravenga dicha recuperación.
Fue el caso de una cajera de un supermercado de Burgos que llevaba varios meses de baja por lumbalgia y durante los mismos se dedicó a subir a su perfil de Tiktok vídeos suyos bailando. Bailes que un juez consideró probado que estaban contraindicados para dejar atrás su dolencia y que demostraban la mala fe que a la argumentó empresa para justificar su despido. La cajera se quedó sin trabajo y sin indemnización por cese, en tanto que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) le dio la razón a la empresa.
Algo similar a lo que le sucedió a una trabajadora canaria que en sus ratos libres gustaba de taconear. El problema es que al poco de cogerse la baja tras operarse de juanetes siguió haciéndolo y lo colgó en Tiktok, Instagram, Youtube, Facebook y X (antes Twitter). «Bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de la patología que le afecta al pie que implica reposo y procedimientos de inmovilización», le recordaron los magistrados del TSJC para justificar su despido.
Críticas a la empresa sí, insultos no
Hay algunas empresas especialmente celosas de su reputación digital y que dedican amplios esfuerzos a vigilar las redes sociales de sus empleados, en busca de elementos que creen que les pueden perjudicar. Legalmente una persona puede publicar en sus redes sociales lo que quiera -dentro de la legalidad del propio contenido- y la empresa no puede imputarle responsabilidades por ello. Siempre que no se identifique como empleado o representante de la compañía.
También puede criticarla, aunque siempre que lo haga desde el respeto y no abonándose a los insultos. Fue el caso, por ejemplo, de un delegado sindical que colgó un vídeo en sus redes sociales criticando a su empresa de ambulancias y quejándose de que como técnicos de emergencias médicas deberían tener más elementos de protección. No en vano los hechos sucedieron durante el primer año de pandemia.
Si bien inicialmente la empresa le sancionó alegando «desobediencia continuada, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual», el TSJ de Catalunya acabó fallando a favor del trabajador al entender que era una crítica legítima y no expresada con palabras excesivamente malsonantes.
El caso contrario lo juzgó el TSJ de Asturias, en el que un carnicero se grabó vestido con el polo de la empresa y llamó «hijos de puta» a los clientes de la tienda. Según estimaron los magistrados asturianos, en dichas palabras «no hay crítica ni opinión, tan solo un insulto reiterado del demandante a los clientes de la empresa» que «comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular».