Un juzgado de Alicante ha condenado a sendas penas de dos años y uno de prisión a las dos médicas que atendieron al niño de 8 años de la localidad alicantina de Petrer que falleció en 2020 por una peritonitis tras ir cinco veces a urgencias en cuatro días. La sentencia, dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, considera a las dos médicas autoras de un delito de homicidio por imprudencia grave y además de las penas de prisión -dos años a la médica del Hospital de Elda y un año a la del centro de salud de Petrer- les impone la inhabilitación para ejercer la medicina, durante tres años y medio a la facultativa de Urgencias y tres años a la de Petrer.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, da la razón a las tesis planteadas por la Fiscalía y la abogada de la acusación particular, Raquel Sánchez Navarro, e impone indemnizaciones por un importe de casi 180.000 euros para los abuelos y la madre biológica del pequeño Aitor. Para las indemnizaciones, el juzgado declara como responsable civil directa a la aseguradora del Hospital de Elda -Berkhisire Hathaway European Insurance Designate Activity Company- y de forma subsidiaria la Conselleria de Sanidad.
La magistrada señala en la sentencia que las acusadas cometieron una imprudencia profesional grave y actuaron con mala praxis. En el caso de la médico residente que le atendió en Urgencias del Hospital de Elda, Miriam R.R., por no acordar la realización de pruebas médicas complementarias -una analítica y una ecografía- ante la persistencia de dolor en el menor después de cinco días.
Respecto a la médica de familia de un punto de asistencia de urgencia de Petrer, Magdalena B.S., la jueza estima que también cometió una infracción de la «lex artis» al no remitir a Aitor al hospital ante la persistencia del dolor abdominal que presentaba la madrugada del 28 de octubre, unas horas antes del fallecimiento.
La magistrada señala que la acusada Miriam R., al no acordar la analítica de sangre y una ecografía abdominal, no diagnosticó una apendicitis aguda en el menor, «lo que dio lugar a una infección en el tracto digestivo con origen en el ciego y que evolucionó a una peritonitis con complicaciones por solución de continuidad en cúpula diafragmática izquierda que puso en comunicación la cavidad abdominal y la cavidad torácica , con el consiguiente colapso pulmonar izquierdo y paso de gérmenes a la cavidad pleuropericárdica , tromboembolismo pulmonar, fracaso multiorgánico y fallecimiento el día 28 de octubre a las 9 horas en el Hospital General de Elda».
En cuanto a Magdalena B.S., precisa la jueza que al no derivarlo de forma urgente al hospital la madrugada del 28 de octubre, cuando el fallecimiento aún era evitable, incrementó un 70% el riesgo de muerte del menor.
Para la magistrada no se trata de un mero error de diagnóstico, sino de «un error de diagnóstico cuantitativo y cualitativo de extrema gravedad al minusvalorar los síntomas que presentaba el menor con infracción de la ‘lex artis'».
Según los hechos declarados probados en la sentencia, el 24 de octubre de 2020 el menor Aitor, de 8 años, empezó a sufrir un dolor abdominal cuando se encontraba en su domicilio de Petrer junto a su abuela y su pareja, que eran los tutores legales del niño y lo consideraban como un hijo al tenerlo a su cargo desde pequeño. Los abuelos lo llevaron al centro de Salud de Petrer y tras ser atendido del dolor abdominal lo derivaron al hospital. Ese mismo día, una pediatra del Hospital de Elda diagnosticó «un cuadro de dolor abdominal sin signos de alarma, vómitos de corta duración y posible inicio de viriasis, añadiendo que el paciente presenta buen estado general».
Vómitos
Le dieron el alta con control de su pediatra, pero ante la persistencia de los vómitos y los dolores los abuelos llevaron a Aitor el 26 de octubre al centro de salud de Petrer, donde tras ser reconocido por la pediatra fue derivado de nuevo a a Urgencias del Hospital General de Elda. Allí le atendió por la tarde la acusada Miriam R., médico pediatra que estaba realizando el MIR y recogió en su informe que el menor acudía tras sufrir entre 7 y 9 vómitos diarios de contenido gástrico y que no había «dolor a la palpación a pesar de que el menor acudió en 4 ocasiones a urgencias por dolor abdominal».
La médico no cuantificó su frecuencia cardiaca, ni solicitó ecografía abdominal ni una analítica sanguínea, cuando era lo indicado dados los antecedentes del caso, señala la sentencia. Por contra, le dio el alta y le recomendó a la familia volver a urgencias «si el niño vomita mucho, cuando ya lo hacía a razón de 7-9 vómitos diarios, y un control por su pediatra, cuando dicho pediatra ya lo había derivado en dos ocasiones al Hospital», según señala el fallo judicial. Dicha actuación, añade la sentencia, constituye «una mala praxis con infracción de las normas básicas de su profesión«.
Los abuelos llevaron a Aitor la madrugada del día 28 al punto de asistencia de urgencia de Petrer , donde le atendió la acusada y médico de medicina general Magdalena B. y en su informe reseñó que la familia acudía por quinta vez a urgencias al persistir un intenso dolor abdominal y les dijo que iban a ir a un seguro privado para hacerle una ecografía y que lo viera un digestólogo. No exploró y le administró Buscapina Compositum para calmarle el dolor, «siendo un medicamento que no se utiliza habitualmente en pediatría«, indica la sentencia.
Sin embargo, señala la magistrada que, a pesar del grave estado en el que se encontraba el niño, «no lo remitió al hospital de referencia, ya fuese mediante transporte propio, soporte vital básico o medicalizado. Con ello infringió normas básicas de su profesión«. Dos horas después, el SAMU atendió al menor en casa de los abuelos y tras evacuarlo al hospital falleció.
La sentencia ve imprudencia en las médicas porque en ningún momento se le hicieron al pequeño Aitor las pruebas complementarias que deberían habérsele hecho, sobre todo cuando se remite un paciente desde un centro de salud al hospital, ya que la magistrada cree que en estos casos se requiere alguna actuación complementaria, y más si «el menor tenía síntomas suficientes para pensar que podía tener una apendicitis». Dichas pruebas, según la jueza, habría arrojado algún dato relevante sobre la dolencia del menor, por lo que califica la conducta de la médica de «indolente al hacer lo mínimo, e imprudente».
Por contra, resalta el comportamiento «impecable» de Marta Nieves Gonzálvez, la abuela y tutora legal de Aitor, que «tuvo no solo una actuación diligente para con el menor, sino que más bien fue obediente en todo momento, siguiendo las expresas instrucciones de todos los médicos».