El PSOE propone pena de cárcel para quienes apliquen falsas terapias de conversión: «Son violencia y tortura»

En pleno mes del Orgullo LGTBI, el Grupo Parlamentario Socialista ha dado un paso significativo para avanzar en los derechos del colectivo. El PSOE ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica para reformar el Código Penal y castigar con penas de prisión las conocidas falsas “terapias de conversión” dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. 

“Hoy es un día muy importante porque tenemos que anunciar que las llamadas terapias de conversión serán delito en España, hoy mismo va a quedar registrada en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para criminalizar estas aberrantes prácticas que no son otra cosa que violencia y tortura a las personas LGTBI” ha comunicado el secretario LGTBI del PSOE y portavoz adjunto de Deportes en el Congreso, Víctor Gutiérrez. 

Asimismo, ha asegurado que esta proporción “llega en un momento de especial importancia”, ya que los derechos del colectivo LGTBI  “están siendo atacados en todo el mundo y también en España”. 

Gutiérrez ha señalado que el presidente valenciano, Carlos Mazón “mimetizado ya con Vox ha abierto la puerta a que estas prácticas se le puedan realizar a las personas trans”. Y también ha reprochado que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, tras su recorte a las leyes LGTBI y trans “dejó abierta esta puerta para que se realizasen estas aberrantes practicas de tortura”. 

Por ello, el PSOE ha querido adelantarse y dar un paso más allá al introducir estas “torturas “ en el Código Penal, ya que el PSOE fue el único partido que incorporó en su programa electoral la criminalización de estas terapias. Para finalizar, Gutiérrez ha reiterado que la formación socialista cumple su palabra y compromiso con los derechos LGTBI en España. 

Reforma clave del Código Penal 

La iniciativa legislativa del PSOE tiene como objetivo incorporar al Código Penal nuevos artículos que tipifican estas prácticas como delitos. En los principales puntos de la propuesta se destacan la pena de prisión de seis meses a dos años para quienes apliquen o practiquen sobre otra persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión – sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier naturaleza- que busquen modificar o negar la orientación sexual, identidad o expresión de género de esa persona. 

A su vez, habrá agravantes que elevan la pena a su mitad superior si la víctima es menor de edad, si se emplea violencia o se aprovecha de superioridad o si el autor forma parte de una organización o lo hace con fines lucrativos. 

De la misma forma, se impondrá una inhabilitación especial para trabajar en ámbitos educativos, deportivos o de tiempo libre entre tres y cinco años más allá de la pena de cárcel. Aunque en el caso de víctimas menores de edad, se añade una inhabilitación para cualquier trabajo con menores, con una duración de hasta cinco años. Y para terminar cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos cometidos, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años e incluso la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales en un periodo de tiempo. 

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