El argumento decisivo para sentar a Gabriel Le Senne en el banquillo ha sido extraído por la Audiencia de Palma de la sentencia del Supremo de octubre de 2019, que condenó a cien años de cárcel a los dirigentes del ‘procés’ y donde Vox ejercía la acusación popular. Los límites a la «inviolabilidad parlamentaria» desgranados por el alto tribunal en un caso histórico sirven de aplicación al presidente del Parlament y diputado de ultraderecha, hermanado así con los independentistas de Esquerra y Junts. La instancia palmesana refuerza su tesis en el punto clave con otra sentencia del Constitucional a instancias de Carme Forcadell, homóloga catalana del mallorquín en cuanto presidenta asimismo de la cámara autonómica separatista.
Tras despejar de un papirotazo la peregrina invocación a la parcialidad del juez instructor, la Audiencia afronta la apelación a la «inviolabilidad parlamentaria» de la defensa de Le Senne y de la Fiscalía solidaria. Este salvoconducto le permitiría destrozar, estrujar y arrojar fuera de sí una foto de Aurora Picornell, asesinada por el franquismo. La Audiencia desbarata asimismo esta pretensión, para lo cual cita desde un principio «la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019″, popularizada como la condena masiva del «procés» a los acusados encabezados por Oriol Junqueras.
El Supremo necesitaba retirar a los independentistas la protección de su autonomía parlamentaria. Para lograrlo, circunscribió el alcance del potencial expresivo de los diputados de cualquier ámbito al «voto emitido», en cuanto se trata «de la más genuina manifestación de la libertad de opinión del parlamentario». De este modo, la libertad absoluta que pretendía Le Senne depende «para la correcta delimitación» de «la naturaleza misma del acto ejecutado».
La ironía de que la dilución de la «inviolabilidad parlamentaria» de Junts o Esquerra se revuelva como un bumerán contra Vox queda resumida por la Audiencia en labios del Supremo. «El acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Constitucional no es un acto amparado por el derecho, no es un acto que pueda cobijarse bajo la prerrogativa constitucional de inviolabilidad».
El Supremo estaba desamparando simultáneamente a los independentistas catalanes y a los ultraespañolistas de Vox, al imponer limitaciones a la autogestión parlamentaria. Antes de refugiarse en que había protagonizado una acción correcta para mantener el orden, el propio Le Senne pidió perdón por un comportamiento que juzgó como mínimo de inadecuado. Pronunció la famosa frase «he perdido los papeles», una circunstancia en que vacila su inviolabilidad según la Audiencia palmesana en referencia al Supremo.
El solapamiento de las actuaciones parlamentarias de Le Senne y de los sediciosos catalanes no se cierra con la histórica sentencia del ‘procés’. El apartado de la pretendida «inviolabilidad», por otra parte chocante en un partido como Vox que se niega a reconocer las instituciones autonómicas y predica su abolición, también emparenta al político mallorquín de extrema derecha con Carme Forcadell. La política catalana encarcelada se sitúa en sus antípodas ideológicas, como representante de Esquerra Republicana en aquellos momentos.
La Audiencia desmonta a Le Senne citando la sentencia del Constitucional de octubre de 2021. El recurso de Forcadell, en cuanto presidenta del Parlament de Cataliuña, era rechazada porque «quedan extramuros de la prerrogativa» que blinda a los diputados «los actos que hayan sido realizados fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentarios». En aplicación directa a la violenta intervención del político mallorquín, «las funciones relevantes para la prerrogativa no son indeferenciadamente todas las realizadas por quien sea parlamentario , sino aquellas imputables a quien, siéndolo, actúa jurídicamente como tal».
Con estos mimbres, la Audiencia concluye que la manida «inviolabilidad parlamentaria» en ningún caso ampara a Le Senne «para cometer actos que supongan una extralimitación de sus funciones, ni que resulten subsumibles en algún tipo penal». El juicio dirimirá esta «controvertida cuestión» entre el «ejercicio de funciones propias del President» y la «humillación de las víctimas del franquismo y de los ideales que representan».
Al margen del desenlace en sede judicial, la ilimitada «inviolabilidad parlamentaria» es una apelación de índole estrictamente liberal, por lo que suena antitética con los principios enarbolados por Vox. Y desde luego, la formación de ultraderecha moderada que ejercía de acusación popular en el procés no consideraba que los parlamentarios catalanes dispusieran de un escudo protector, una tesis que ahora debilita su defensa en Palma.
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