La obligación del Tribunal Constitucional es determinar si la ley de amnistía tiene cabida en la Constitución y la ponencia preparada por su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, considera que sí, que es compatible con la carta magna, aunque da la razón al recurso del PP en tres puntos concretos, todos ellos menores, señalaron fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO.
El borrador de sentancia, que no se entregará a los 12 magistrados que componen el pleno hasta este lunes, cuando se publique el orden del día del pleno que comienza el próximo día 10, avala en líneas generales la primera ley que establece esta medida de gracia en democracia, pero no en todos sus extremos.
Sobre lo que el alto tribunal todavía no se pronuncia es respecto al que sería más importante tanto para los condenados y procesados en rebeldía por el Supremo por el ‘procés’, porque no se pronuncia sobre la negativa del alto tribunal a aplicar la amnistía al delito de malversación. Se trata del presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los ‘exconsellers’ Dolors Bassa y Raül Romeva, que aún siguen cumpliendo la pena de inhabilitación que se les impuso en la sentencia de octubre de 2019. Y del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ‘exconsellers’ Toni Comín y Lluís Puig, sobre los que aún pesan órdenes de detención nacionales si vuelven a España, aunque sería extraño que con una amnistía en el horizonte estuvieran muchos días en prisión.
Cuando la sentencia del TC sea dictada, lo que se prevé en el pleno de la semana del 24, cuando previsiblemente será respaldada por los seis magistrados de sensibilidad progresista y la oposición de los cuatro conservadores que pueden participar, después de que José María Macías quedara apartado de los debates de los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad, los condenados y procesados en rebeldía podrán intentar esgrimir el aval a la amnistía, aunque no se pronuncie exactamente sobre la malversación, que el Supremo entendió que quedaba fuera por la propia ley.
Una de las pegas que la propuesta de sentencia pone a la amnistía es que entre los beneficiarios por la amnistía no se incluyeron los que se manifestaron contra el ‘procés’, lo que vulnera el principio de igualdad. El segundo es que la norma establecía el perdón de los actos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y añadía que “también se entenderán aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. Lo que supone una proyección de futuro inconstitucional, según Montalbán, que en su ponencia reduce el ámbito de la ley a los hechos precisos y concretos del pasado.
La tercera objeción que hace la propuesta de sentencia pasa por el Tribunal de Cuentas. La ley pretendía evitar que el procedimiento por responsabilidad contable seguido contra Puigdemont, Junqueras y una treintena de encausados por el 1-O y la acción exterior pudiera quedar excluida y estableció el archivo de sus actuaciones, «previa audiencia del ministerio fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto”. La propuesta de sentencia considera que se debe dar audiencia previa a todas las partes, lo que incluye a las entidades que ejercieron la acusación popular en el procedimiento.