La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña que condena a dos años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la administradora solidaria de una empresa que gestionó en concesión la escuela infantil de Miño A Ceboliña.
La Sala acepta los hechos probados por la sentencia de instancia. Según ese relato, en febrero de 2019, la acusada, en pleno conflicto laboral con la plantilla, se hizo de forma ilícita con el móvil de una de las empleadas para acceder al grupo de Whatsapp que habían creado cinco trabajadoras.
Los jueces detallan que la imputada aprovechó que una de las empleadas había dejado su teléfono móvil en una taquilla abierta y que el terminal no estaba protegido con ninguna medida de seguridad, ni siquiera contraseña, para acceder a su contenido «sin el consentimiento ni conocimiento de su propietaria». «Copió el contenido de las conversaciones y en un archivo adjunto lo remitió por email a la cuenta de la empresa con la nomenclatura ‘documento de la Flaca’», recoge el fallo. El texto fue reenviado posteriormente a otra cuenta de dirección y de este a la de un abogado «para que utilizara la información en el conflicto«. La acusada acompañaba el documento de un mensaje: «Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas».
Solo dos días después, la propietaria del móvil presentó una denuncia a la que se personaron como perjudicadas las otras cuatro integrantes del grupo de Whatsapp. Lo hizo tras advertir ciertas señales de que alguien había accedido sin su consentimiento a su teléfono móvil, entre otras, la aparición de nuevas cuentas de mensajería asociadas a su terminal.
Tras analizar los hechos y documentos aportados a la causa, como un informe elaborado por el equipo de Investigación Tecnológica de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, el juzgado concluyó que existían pruebas suficientes para concluir que la acusada había incurrido en un delito de revelación de secretos por particular, por el que le impuso una pena de dos años de cárcel y la obligación de pagar 2.000 euros a cada una de las afectadas por daños morales.
Los jueces de la Audiencia ratifican las conclusiones del magistrado de instancia y rechazan todos los alegatos de la defensa, que apeló a una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Entre otras «evidencias», la Audiencia apunta al hecho de que la conversación fue reenviada a una cuenta de la que era titular la acusada y, de ahí, a otra de la empresa de la que era administradora. «Como bien dice la resolución, ‘para hacer eso había que saber un poco más’», recoge el fallo en alusión al procedimiento empleado. Contra esta sentencia cabe todavía recurso de casación.