La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra los políticos socialistas que le han llamado «delincuente confeso».
La demanda se dirigía contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, que también afirmó que la vivienda en la que reside junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, fue adquirida mediante un «fraude fiscal».
La demanda ha sido desestimada por unanimidad por un tribunal integrado por el presidente de la Sala Civil, Ignacio Sancho, y los magistrados Rafael Sarazá, Manuel Almenar y Pedro José Vela Torres, este último ponente de la sentencia.
El fallo representa un varapalo a la estrategia de González Amador -y de la propia Díaz Ayuso- de que constituiría una vulneración del derecho al honor llamarle «delincuente confeso» por el correo electrónico que la defensa del empresario envió a la Fiscalía asumiendo dos delitos tributarios.
El novio de la presidenta madrileña tiene interpuestas otras demandas con el mismo argumento rechazado ya por el alto tribunal. A Montero le reclamaba una indemnización de 40.000 euros.
La Sala recuerda que la libertad de expresión no ampara la difamación o el insulto gratuito, «desligado totalmente de una base fáctica».
La necesidad de que unos hechos sustenten un juicio de valor «es menos rigurosa cuando estos ya son conocidos por el público en general», como es el caso.
Además, cuando se trata de un discurso político, en el que se entremezclen afirmaciones de hecho y juicios de valor, la interpretación «debe ser más laxa para favorecer la libertad de expresión, siempre que los juicios de valor tengan una base fáctica sobre la que apoyarse o bien sean hechos públicamente conocidos. Pero para realizar el juicio ponderativo debe distinguirse según se trate de un personaje público o con trascendencia (o notoriedad) pública, o sea una persona anónima. El demandante no es un personaje público, pero sí es una persona con notoriedad pública, derivada de su relación sentimental con una conocida política, presidenta de una comunidad autónoma, a la que también se hacen numerosas menciones en los mensajes, a fin de corresponsabilizarla de las actividades de su pareja.
se trata de una crítica política con base en la investigación penal existente sobre la pareja de un cargo público, sin que sea razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial donde se desarrolla la investigación puedan crear un ambiente incriminatorio que influya, directa o indirectamente (juicio paralelo), en la condena del afectado.
debe tenerse también en cuenta la jurisprudencia de dicho tribunal sobre la amplitud del debate político, sobre todo cuando las manifestaciones o declaraciones las realizan representantes electos, condición que ostenta la demandada. Que esta no goce de la inviolabilidad parlamentaria por estas manifestaciones no obsta a que su condición de diputada electa sea relevante para reforzar la protección de su libertad de expresión en asuntos públicos.
La sala concluye que las declaraciones objeto de la demanda constituyen una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable). Concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión: las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica), no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta) y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferentes de lo que viene siendo usual en el debate político (o, más bien, partidista).