“No me llamaron ni una sola vez para saber cómo estaba”. Con esas palabras recogidas en su testamento, un padre de Albacete decidió desheredar a su hijo primogénito y a sus nietas. Años de distanciamiento y el peso de una enfermedad lo empujaron a dejar constancia escrita de su decepción. Sin embargo, tras su fallecimiento, los tribunales han desmontado esa voluntad. La Audiencia Provincial de Albacete ha declarado nulas las cláusulas testamentarias que excluían al hijo de la herencia, al considerar que no se demostró que el alejamiento fuera culpa del heredero ni que provocase un daño psíquico al testador.
La sentencia, emitida en febrero de 2025, estima el recurso interpuesto por el hijo desheredado, quien solicitó la anulación de las cláusulas que lo excluían de la herencia y reclamó su derecho a la legítima, es decir, la parte mínima que le corresponde por ley como heredero forzoso. El tribunal ha dado la razón al demandante, al no quedar probada una ruptura total ni una causa legal suficiente para aplicar la desheredación prevista en el Código Civil.
La reconciliación familiar, clave
Durante el proceso judicial, quedó acreditado que, en los meses previos al fallecimiento del padre, el hijo retomó el contacto con él y con la familia. Visitaba la vivienda con regularidad, lo acompañaba a citas médicas e incluso facilitaba el contacto con otros familiares. Este hecho resultó fundamental para el fallo de la Audiencia, que considera que si el alejamiento hubiera sido total y prolongado, difícilmente el padre habría aceptado esa cercanía y ayuda en sus últimos días.
Calle Gaona es una calle situada en Albacete
Inicialmente, un juzgado de Villarrobledo dio validez a la desheredación, alegando que el padre padecía una depresión derivada del conflicto familiar y amparándose en el artículo 853 del Código Civil, que permite excluir de la herencia a los hijos por maltrato de obra o injurias graves de palabra. Sin embargo, la Audiencia ha corregido ese criterio, considerando que no se puede aplicar la desheredación sin que exista una prueba firme de que fue el hijo quien causó el distanciamiento, ni de que ese hecho provocase un menoscabo psicológico real.
En la línea de lo establecido por la doctrina del Tribunal Supremo (STS 556/2023), el fallo subraya que la causa de desheredación debe ser demostrable, concreta y directa, y que corresponde a los herederos designados (en este caso, los hermanos del demandante) probar la veracidad de esas causas, tal como estipula el artículo 850 del Código Civil. Al no lograrlo, la desheredación queda sin efecto.
No se cumplen los requisitos
La sentencia afirma que “no existe prueba suficiente que permita concluir con certeza que al tiempo del fallecimiento existiera entre padre e hijo esa absoluta falta de relación familiar que refiere el testamento”. Por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 853.2ª del Código Civil para privar a un legitimario de su derecho.

Vista de la plaza de toros en el centro de la ciudad de Albacete
De este modo, el tribunal ha ordenado declarar nulas las cláusulas del testamento que excluían al hijo y ha reconocido su derecho a percibir su parte legítima de la herencia. No obstante, la sentencia aún no es firme, y los herederos que se beneficiaban de la desheredación pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este caso vuelve a poner sobre la mesa los límites legales de la desheredación en España, un terreno jurídico donde la subjetividad de las relaciones familiares se enfrenta al marco legal que protege los derechos sucesorios. Puedes ampliar información sobre los criterios actuales en este tipo de casos en este análisis jurídico sobre desheredación y maltrato psicológico.