El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado al propietario de la panadería de Coín, demandado por ingresar el sueldo por transferencia bancaria a un empleado con el concepto «nómina abril maricón», al considerar acreditados los daños morales al demandante. Así consta en la sentencia, que condena a la empresa y a su responsable directo al pago de 10.000 euros en concepto de daños morales, además de 3.759,94 euros por la extinción del contrato.
En la resolución se estima en parte la demanda presentada por el trabajador en mayo de 2024, y en la que solicitaba la extinción de la relación laboral por vulneración del derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivos de la orientación sexual.
En la resolución judicial se consideran hechos indubitados que en mayo de 2024 el trabajador recibió el abono de su nómina con el concepto «nomina abril maricón» y tampoco fue cuestionado en el juicio que días antes el administrador de la empresa, también condenado, acudió al banco para gestiones, entre ellas pagar la nómina al demandante.
El demandado echa la culpa al banco
El propietario de la panadería siempre ha negado los hechos y ha mantenido que el único responsable debió de ser la entidad bancaria ya que siempre ha tenido un trato respetuoso con los empleados así como un comportamiento inclusivo.
La jueza considera probado que del visionado del vídeo y de la testifical se desprende que, aunque firmó en la pantalla donde solo figura el importe, indicó la transferencia a realizar y que el trabajador y el empleado de la entidad no se conocían, por lo que «no es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto».
«El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano», según asegura la resolución. «La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, no se realiza en una situación de conflicto laboral en el curso de una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal o mutuamente aceptado la utilización de dichas expresiones», señala la sentencia.
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, en la demanda se alegó haber sufrido por su orientación sexual un acoso desde julio de 2023, pero la magistrada señala que «no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual».
El panadero afectado se puso hace un año en contacto con la asesoría jurídica de CGT para denunciar los hechos «la vergonzante situación y la humillación» que había sufrido.
Este juzgado acordó como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos de la panadería para cubrir el importe de 30.000 euros de principal, más otros 3.000 euros; pero ahora «se reduce el principal en la cuantía de 23.759 euros», acorde a las indemnizaciones fijadas.