El juez rechaza enviar a prisión al empresario investigado por estafa que financió la campaña de Alvise Pérez

El juez que investiga el llamado caso Madeira ha rechazado enviar a prisión a Álvaro Romillo. Este empresario está investigado como cabecilla de la macroestafa cometida, supuestamente, por Madeira Invest Club (MIC), el conglomerado de compañías del que es dueño.

En 2024, la web del MIC fue clausurada sin previo aviso y los pagos a los inversores cesaron de golpe, por lo que decenas de ellos le denunciaron ante la Audiencia Nacional.

Esta misma semana, un grupo de afectados, representados por el abogado Víctor Soriano i Piqueras solicitaron al juez José Luis Calama que enviase a prisión a Romillo y a su padre.

Lo hicieron al apreciar un «evidente riesgo de fuga» y después de que EL ESPAÑOL desvelase este martes la existencia de una cuenta en Singapur que custodia al menos 29 millones de euros que provendrían de los fondos presuntamente estafados.

Calama, sin embargo, ha desoído esta petición. «No ha lugar a lo interesado, habida cuenta de que los investigados en cuestión [Álvaro Romillo y su padre] no han sido aún citados para prestar declaración [como investigados]», responde el juez en un auto al que ha tenido acceso este diario y que Soriano ya ha recurrido.

El magistrado contesta que no será hasta ese momento, cuando los Romillo sean interrogados en la Audiencia Nacional, cuando las diversas acusaciones podrán solicitar su ingreso en la cárcel de forma provisional.

Como avanzó EL ESPAÑOL, la Audiencia Nacional ya ha acordado el bloqueo de los 29 millones de euros en la cuenta de Singapur.

Ese fue lo que motivó que Soriano instara a Calama a acordar la prisión provisional para los Romillo, ante el riesgo de que se fuguen de España, dado que es posible que cuenten con millones de euros en el extranjero.

De hecho, el abogado pedía al juez que les impusiese una fianza de 60 millones de euros a cada uno.

Este periódico publicó que como titular de la cuenta singapureña figura la empresa Lemus Trading HK Limited, registrada en Hong Kong.

En verano de 2024, dos mercantiles hicieron varias transferencias para alimentarla, hasta que alcanzó los 29 millones de euros de saldo. Fueron las compañías portuguesas Maidentok Lda y Sabrosso Lda. Y ambas pertenecen a Álvaro Romillo y a su padre, Domingo Romillo.

Madeira y Alvise

Antes de que su nombre saltara a los titulares de las páginas de información judicial, el nombre de Madeira Invest Club adquirió cierta notoriedad después de que, en abril de 2024, el eurodiputado y agitador Luis Pérez (conocido como Alvise Pérez) lo promocionara en un acto público.

Micrófono en mano y ante mil personas, Alvise ensalzó el MIC, pese a que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) había advertido en 2023 sobre este chiringuito financiero.

Y parece ser que Pérez no lo hizo gratis. El propio Romillo confesó ante la Fiscalía que, en mayo de 2024, entregó 100.000 euros en efectivo a Alvise para financiar su campaña electoral a las europeas. Los mensajes de WhatsApp entre ambos evidencian que el entonces candidato le prometió que haría «lobby masivo» desde Bruselas en favor del MIC y de la inversión en criptomonedas cuando obtuviese su escaño.

El bloqueo de la cuenta

A finales de 2024, fueron las autoridades de Singapur las que advirtieron a la Audiencia Nacional de las «sospechosas» transferencias que hicieron las dos empresas lusas de los Romillo en favor de la cuenta de Singapur.

La Justicia española, con apoyo de la Fiscalía, ya ha bloqueado esta cantidad, que la Audiencia Nacional considera que «procede de los hechos delictivos». Es decir, de la supuesta estafa.

El recurso

Soriano, en representación de varios denunciantes de la supuesta estafa, ha recurrido la decisión del juez Calama de rechazar enviar a los Romillo a prisión.

«La resolución impugnada es nula en tanto que radicalmente arbitraria y, por lo tanto, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva (…), toda vez que con absoluta desatención al derecho aplicable, el órgano instructor acuerda no haber lugar a tramitar una solicitud de medidas cautelares bajo el único razonamiento de que no hubieran aún sido citados a declarar los investigados», reprocha el letrado.

«Carece hasta tal punto de sustento jurídico tal afirmación del Juzgado que ni siquiera se cita precepto alguno, pues no existe en nuestro ordenamiento jurídico previsión que exija que para dar curso a la adopción de medidas cautelares deban haberse acordado la declaración del investigado con carácter previo», añade.

«Las medidas cautelares [entre las que se encuentra la prisión provisional] deben, por su propia naturaleza, adoptarse en cualquier momento del proceso en que se manifieste su necesidad para garantizar la presencia del investigado y evitar la frustración del procedimiento penal», expone.

«Nos hallamos aquí ante la absurda situación en que el órgano instructor pretende esperar hasta el señalamiento de la declaración de los investigados para que (…), si no comparecen, se dé curso a la solicitud de medidas cautelares. Dicho de otra manera, para tramitar la solicitud una vez los investigados ya se hayan fugado de España eludiendo así la acción de la Justicia», finaliza.

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