El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca asegura en una sentencia que la Peña Alegría Laurentina no ha acreditado que el local en el que tradicionalmente realizaba sus actividades festivas, el Jai Alai, disponga de licencia para la realización de espectáculos. Según informa el Ayuntamiento de Huesca, el magistrado desestima así el recurso interpuesto por la peña contra una decisión del consistorio de no autorizar la celebración de un vermú con espectáculo en el referido local a mediados de junio de 2024.
El fallo, que lleva fecha del pasado 30 de abril y que se ha dado conocer hoy a la Junta de Gobierno local, señala textualmente que «la peña no ha aportado la correspondiente licencia para celebración de espectáculos», y advierte que «entre su ingente documental no se encuentra la licencia que, fuese cuando fuese, bajo la norma vigente o extinta que fuese, hubiera obtenido para la celebración de espectáculos públicos».
En la resolución judicial, la peña adjunta una licencia municipal de obras para la construcción de un local destinado a espectáculos públicos de 1943; una petición de aquella época del promotor para proceder a la apertura de este local para celebrar espectáculos públicos; un certificado del arquitecto en 1944 en el que indica que el local cumple con los requisitos de aquel momento; una lista de locales autorizados para espectáculos públicos de 1976; o sendas autorizaciones municipales de 1990 y 1999 para celebrar conciertos.
Según informan las fuentes citadas, la peña basaba en esta documentación su «supuesto derecho» a realizar espectáculos, unos documentos, sin embargo, que, según determina el juez, no suponen la existencia de licencia. Además, la sentencia indica que estos actos administrativos previos no obligan al ayuntamiento a dar autorización para la celebración de espectáculos, y añade que el consistorio obró conforme a derecho cuando denegó el permiso para la actividad solicitada.