Un juzgado de Palma ha declarado improcedente el despido disciplinario de una barrendera de Emaya que dejaba su trabajo, se apartaba de la ruta asignada y desatendía su carro, su escoba y su pala a finales de marzo de 2022 para retirarse a su coche a dormir.
El juez ha dado la razón a la empleada y ha estimado su demanda laboral, por lo que condena a la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (Emaya) de Palma a readmitirla en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía, abonándole el sueldo que dejó de percibir desde que la echaron en mayo de 2022 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 93,9 euros diarios, o bien a indemnizarla con más de 21.100 euros y extinguir la relación laboral.
La trabajadora en aquellas fechas tomaba hasta trece medicamentos, algunos de los cuales podían causarle somnolencia diurna. De hecho, el médico le suspendió en abril de 2022 el Diazepam por la noche, precisamente porque le ocasionaba somnolencia diurna que le impedía la realización adecuada de su trabajo habitual, según se desprende de la sentencia de un juzgado de lo social de Palma, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJB.
La mujer sufría migrañas, asma, alergia, anemia, hiperlipidemia y lipidemia, lumbalgia y tenía una hernia discal posterolateral izquierda. Por ello, debía medicarse.
El magistrado considera desproporcionado el despido disciplinario a la barrendera. El juez aplica la teoría gradualista e individualizadora en este caso y concluye que, de conformidad con la legislación vigente, el despido fue improcedente porque no se dieron en la conducta de la actora “las notas de gravedad y culpabilidad” que viabilizan este tipo de despido.
Carta de despido
El pasado 6 de mayo de 2022 Emaya notificó a la trabajadora la carta de despido en la que se hacía constar que había “demostrado de forma clara, reiterada y sistemática una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, abandonando su puesto de trabajo, incumpliendo sus funciones y obligaciones laborales de manera reiterada, en casi un 60% de la jornada, tiempo que dedicaba a permanecer en el interior de su vehículo particular, por lo que resulta imposible que usted pudiera realizar el trabajo encomendado”.
La empresa municipal de Palma incluso llegó a contratar los servicios de un detective privado, que hizo un seguimiento completo a la barrendera durante tres días, a finales de marzo de 2022. Mientras, un superior de la empleada constató otros ocho días que al principio de la jornada ella dejaba su carro con los útiles en la calle, pero no la hora en que regresaba a recogerlo.
La sentencia indica que para que sea un despido disciplinario es necesario que el rendimiento de la actora sea inferior al normal. “Este hecho solo ha quedado acreditado tangencialmente, sin tan siquiera especificarse en la carta ningún dato para poder valorar cual tenía que ser ese rendimiento, por lo que no se puede objetivar la disminución de este”, especifica la resolución.
Además, tiene que haber una continuidad, “lo que tampoco se ha demostrado en este caso, porque solo se han acreditado tres jornadas de trabajo en las que se puede contabilizar todo el tiempo en el que la actora estuvo en su vehículo”, añade la sentencia.
Por último, es necesario que sea una disminución voluntaria y, en este caso, señala el juez, la trabajadora ha probado que su voluntad estaba afectada al haber acreditado que en esos momentos tomaba hasta trece medicamentos, algunos de los cuales podían provocarle somnolencia diurna.
Por todo ello, el magistrado concluye que la actuación de la empleada “no puede ser calificable como de falta muy grave” y, por tanto, merecedora de la sanción de despido.
En cuanto al fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo que alega Emaya al sostener que la barrendera marcaba fraudulentamente en el parte de trabajo diario que sí había realizado la tarea, lo que suponía un engaño hacia la empresa, la sentencia difiere de esta cuestión al subrayar que no se ha probado qué trabajo dejó de hacer, ni tampoco que su conducta perjudicara al servicio ni que otra persona tuviera que suplir su falta de trabajo.
No es una falta muy grave
El juez rechaza que este abandono del puesto de trabajo sea una falta muy grave: “Para que fuera falta muy grave y pudiera justificar un despido, es necesario que se acreditara un grave perjuicio a la empresa o que fuese causa de accidente, lo que no ha sucedido en este caso”.
Finalmente, el magistrado tiene en cuenta otras circunstancias puestas de relieve en el expediente disciplinario tanto por la CGT como por el comité de empresa, como que la empleada no tenía en su expediente laboral ningún aviso o falta por incumplimiento o su estado de salud, que sufría somnolencia y cansancio físico, o su arrepentimiento, pidiendo perdón y suplicando una segunda oportunidad, o su antigüedad en la empresa, de julio de 2015.
Según se declara probado, la trabajadora se dedicaba a barrer una zona de tres kilómetros de la ciudad compuesta por 38 puntos y disponía de 20 minutos de descanso en el turno de mañana. El 24 de marzo de 2022 un ciudadano de Palma se personó en la oficina de Emaya del sector que tenía asignado la mujer y se quejó de que una barrendera dejaba su carro y se iba a su coche. Dos jefes comprobaron que el carro estaba abandonado en la calle, por lo que encargaron una investigación a un detective privado.
Al día siguiente, el detective constató que la mujer de nuevo dejó sus útiles en la calle y se marchó con su coche hasta estacionar en otro lugar, donde pasó a la parte posterior del automóvil y permaneció allí hasta las diez de la mañana. Luego, salió del vehículo y fue a pie hasta donde tenía su carro y la escoba y empezó a trabajar. Este ‘modus operandi’ lo repitió otros dos días más.
En abril de 2022, se le abrió un expediente disciplinario y en mayo la empleada estuvo de baja por una crisis de ansiedad. Días después, la empresa le comunicó el despido disciplinario. Ahora, la Justicia ha declarado improcedente esa sanción.
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