Bolaños propone ampliar a cinco años el mandato del fiscal general para que no coincida con el del Gobierno

El fiscal general del Estado tendrá un mandato de cinco años, que no coincide con el del Gobierno que lo nombra; no podrá informar al Ejecutivo de los concretos procedimientos de los que conozca; sus comunicaciones con el Gobierno tendrán que ser por escrito, incorporándose a un registro, y la Junta de Fiscales de Sala podrá imponer su criterio al del fiscal general si éste queda en minoría de 2/5 de sus miembros.

Éstas son algunas de las modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, somete esta mañana a la aprobación del Consejo de Ministros.

El anteproyecto incorpora las recomendaciones que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa viene haciendo desde 2013 para que se refuerce la autonomía de la Fiscalía y, en particular, de su máximo responsable.

En esta línea, no solo se amplía su mandato a cinco años (no renovables, salvo si se ostenta el cargo durante menos de un año), suprimiéndose la previsión ahora vigente de que debe cesar cuando lo haga el Gobierno que lo haya propuesto. También se establece que el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones deberá contar con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial.

El nombramiento y ascenso de los fiscales, así como las resoluciones disciplinarias, dejan de estar atribuidas al Ministerio y quedan en manos del fiscal general.

La polémica sobre el ascenso a fiscal de Sala de los fiscales generales en el momento de su cese (cuando no pertenezcan a esa categoría al ser nombrados, como sucedió con Dolores Delgado) se solventa en esta reforma con la previsión de que el nombramiento para el cargo de fiscal general determinará el ascenso a la primera categoría, si el designado no la tuviera.

El anteproyecto adapta la Fiscalia al papel que tendrá tras la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal como director de las investigaciones en los procesos penales.

A este respecto, detalla sus facultades de dirección de la Policía Judicial; regula el nombramiento, por el fiscal jefe respectivo, del fiscal o fiscales encargados de la investigación en cada caso, así como las reglas de dicha investigación, y fija el régimen de abstención y recusación de los fiscales, que será el mismo que el de jueces.

El anteproyecto regula minuciosamente las sanciones que los fiscales podrán imponer a quienes intervengan en actos y procedimientos dirigidos por el Ministerio Público. Así, se prevé que «los que perturbaren cualquier acto dirigido por el Ministerio Fiscal, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideración debida al Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, resto del personal al servicio de la Administración de Justicia o a cualquier persona que participare en el acto, serán amonestados por quien lo presida y expulsados de la sala o de las dependencias de la oficina fiscal, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran»

Asimismo, «los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente para los delitos leves».

El anteproyecto también contiene otras previsiones de orden interno. Se establece que las asociaciones de fiscales no puedan recibir financiación privada ni de gobiernos u organismos extranjeros.

Existirá un registro público de los fiscales encargados de preparar oposiciones. Dicho registro dependerá de la Fiscalía General del Estado, que tendrá que autorizar en cada caso al fiscal preparador.

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