Desde el pasado 2 de abril, los contribuyentes que estén obligados a presentar la Declaración de la Renta pueden comenzar el trámite ante la Agencia Tributaria. Presentar la declaración dentro del plazo establecido es fundamental para evitar sanciones y cumplir con las obligaciones fiscales.
Además, según lo establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria, es importante conservar toda la documentación relacionada con la declaración durante cuatro años, ya que la Agencia Tributaria tiene derecho a revisar los datos y solicitar información adicional dentro de ese período.
Cuatro años de control fiscal: qué puede hacer la Agencia Tributaria
La Ley General Tributaria establece que la Administración tiene un plazo de cuatro años para revisar, comprobar y, en caso de ser necesario, reclamar información o ajustes en la declaración presentada por los contribuyentes. Durante este tiempo, la Agencia Tributaria mantiene una serie de derechos:
- Revisar y determinar la deuda tributaria: si detecta errores en la declaración, puede realizar una liquidación complementaria y exigir el pago de la cantidad adeudada.
- Reclamar deudas tributarias no pagadas: si un contribuyente no ha abonado correctamente sus impuestos, la Administración tiene la capacidad de reclamar el importe pendiente.
- Solicitar y procesar devoluciones: los contribuyentes pueden reclamar la devolución de impuestos si han pagado de más o si se han producido ingresos indebidos.
Por esta razón, se recomienda a todos los contribuyentes guardar copias de sus declaraciones, facturas, justificantes y cualquier documento fiscal durante al menos cuatro años desde la fecha de presentación.
Calendario oficial para la presentación de la declaración
La Agencia Tributaria ha establecido el siguiente calendario oficial para la Declaración de la Renta 2024:
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: se abre el plazo para la presentación de la declaración a través de Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: se podrá solicitar la confección de la declaración por vía telefónica con la ayuda de la Agencia Tributaria. La cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
- Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: los contribuyentes podrán realizar su declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario pedir cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Aquellos que requieran asistencia personalizada pueden solicitar una cita previa a través de Internet o llamando a los siguientes números de teléfono:
- Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- Servicio de cita para la Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
En primer lugar, la Agencia Tributaria establece que estarán obligados a presentar la declaración aquellas personas que hayan recibido más de 22.000 euros anuales de un único pagador.
Sin embargo, si el contribuyente ha tenido más de un pagador, el límite se reduce a 15.876 euros anuales, siempre que los ingresos procedentes del segundo y restantes pagadores superen en conjunto los 1.500 euros anuales. Este año se ha producido un aumento respecto a la campaña anterior, cuando el límite era de 15.000 euros.
Por otro lado, quienes hayan recibido rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención que superen los 1.600 euros anuales también están obligados a declarar. Lo mismo ocurre con quienes hayan obtenido más de 1.000 euros en ingresos derivados de alquileres de viviendas vacías, subvenciones o beneficios por inversiones en Letras del Tesoro.
Finalmente, también deberán presentar la declaración todos los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y aquellos que hayan cobrado prestaciones por desempleo del SEPE, sin importar el periodo durante el cual hayan percibido la ayuda.