La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la absolución de Dani Alves del delito de agresión sexual por el que inicialmente le condenó la Audiencia Provincial de Barcelona.
El recurso sostiene que el fallo absolutorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva previsto «al haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma, por lo que se entiende que el tribunal ha incurrido en la arbitrariedad que está expresamente prohibida en nuestra Carta Magna».
También reprocha a la sala que exculpó a Dani Alves haber «condenado moralmente» a la víctima al cuestionar su fiabilidad, mediante una interpretación «cruel y arbitraria» de una prueba biológica clave. El exfutbolista brasileño estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años.
En su escrito, el fiscal del Supremo Fidel Cadena sostiene que el TSJC interpreta erróneamente una prueba biológica cuando afirma que la denunciante tenía restos de semen —esmegma— de Alves en la boca, lo que contradice la versión de la joven de que no practicó ninguna felación al futbolista.
Para el ministerio público, esa conclusión del TSJC —que fue clave en la absolución de Alves— es equivocada, dado que los informes periciales «dejan claro» que la presencia de ADN del acusado en la boca de la joven «puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales distintas del pene».
Según el fiscal, «la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad del testigo» y la introducción de la hipótesis de la felación «contra cualquier principio científico» es «completamente arbitraria y cruel para la joven, a la que se condena moralmente y se convierte en no fiable».
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