El Tribunal Supremo considera que no puede aplicar la amnistía a los condenados por el delito de malversación por su responsabilidad en el ‘procés’ y, por tanto, tampoco puede serles concedido un segundo indulto, que en esta ocasión supondría levantarles la pena de inhabilitación que aún siguen cumpliendo. Por eso, como con la primera petición de la medida de gracia en 2021, ha vuelto a informar en contra de su concesión de la medida al presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los ‘exconsellers’ Raül Romeva y Dolors Bassa.
El tribunal que presidió Manuel Marchena considera que los cuatro ya se vieron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno en 2021 que sirvió para declarar extinguidas las penas privativas de libertad a las que fueron condenados, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia que dictó en octubre de 2019. Según el Supremo, el carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía uno total de acuerdo a la ley.
De ahí que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la ley de indulto de 1870. En particular, recuerda que el artículo 18 de dicha ley establece el carácter irrevocable del indulto y sus artículos 11 y 12 condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador, lo que ocurre en este caso.
La Sala Segunda considera que conceder un segundo indulto “vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial”.
En su informe, los magistrados argumentan que “la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley. Distinto sería el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada”.
La Sala subraya que “sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado”
“En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia”, indica el tribunal. El auto destaca también que no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados, requisito previsto en el artículo 25 de la ley de indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena, y no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.