El Ministerio de Igualdad ha presentado este martes un informe sobre el sistema de resolución de conflictos llamado ‘coordinación de parentalidad’ que se está implantando en los juzgados en los divorcios conflictivos, pese a que, salvo en Navarra, carece de sustento legal. El estudio, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y titulado ‘La coordinación de parentalidad como nueva forma de violencia institucional’, indica que las comunidades donde los jueces más recurren a este método para comprobar que se cumple su sentencia es en Valencia, en un 45,9% de los divorcios conflictivos, y en Cataluña, en un 23,9%, según una extrapolación del análisis de 151 sentencias donde se ha recurrido a la coordinación. El estudio apunta a que en este tipo de procesos la violencia de género puede pasar desapercibida bajo una aparente conflictividad, por lo que Igualdad «replanteará» esta figura para que no sea aplicable en casos de violencia machista.
En teoría este sistema de resolución de conflictos, importado de otros países, se implantó en España con el objetivo de que un profesional cualificado establezca vías de coomunicación y cooperación en relación con la crianza de los hijos en situaciones de divorcios de ‘alta conflictividad’. Se trata de una figura que impone el juez –en pocos casos es voluntaria– para comprobar que se cumple la sentencia en cuanto medidas, visitas y la custodia.
El problema, según concluye la investigación, es que la coordinación de parentalidad «se utiliza como medio para lograr que la custodia compartida impuesta funcione cuando no hay consenso entre los progenitores». «Normalmente se aplica –explica Alicia Fernández Vega, coautora del estudio y socia de Themis– cuando los hijos no quieren ver al padre y las madres son acusadas del falso síndrome de alienación parental (SAP)». El uso del SAP, que sugiere que un padre o madre manipula a sus hijos para que rechacen a otro progenitor, ha sido prohibido en España, pero es un término que se sigue manejando en ámbitos jurídicos.
La acusación más grave que contiene el trabajo de Themis es que la ‘coordinación de parentalidad’ se usa en contextos de violencia de género, pese a que la ley prohíbe otorgar la «guarda conjunta», es decir, la custodia compartida, cuando haya denuncias o sentencias por violencia de género o agresiones hacia los hijos. Pero los datos indican «que la ley se incumple», afirma Fernández Vega.
Datos
De hecho, según el estudio, las 151 sentencias analizadas donde se ha usado la figura del coordinador proceden de juzgados de violencia de género y, pese a ello, en un 36% de los casos se optó por la custodia compartida, en un 9% se otorgó al padre y en un 36% a la madre.
Además, durante la presentación del estudio, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza, ha mostrado su preocupación porque en algunos casos “la violencia de género pase desapercibida bajo el paraguas de la ‘alta conflictividad’ de la separación o el divorcio, incluyendo posibles casos de violencia contra las y los menores de edad”.
Ante ello, ha anunciado que Igualdad va a «replantear» la figura de la ‘coordinación de parentalidad’, «unificando criterios, garantizando la no aplicación del Falso Síndrome de Alienación Parental y dejando claro que no es aplicable a supuestos casos de violencia de género, exista o no procedimiento penal”.
Estudio cualitativo
El estudio contiene además un apartado cualitativo con entrevistas a 34 mujeres y seis jóvenes. De las 34 entrevistas, en 13 ocasiones la guarda y custodia del menor pertenecía a la madre, aunque, tras la intervención de la coordinación de parentalidad, la guarda y custodia materna pasó a ser compartida, a pesar de los antecedentes de violencia de género.
En seis de los casos, había, previamente al proceso de coordinación de parentalidad, denuncias por abuso sexual infantil intrafamiliar sobreseídos judicialmente, a pesar de existir claros indicios mediante verbalizaciones de los niños o señales físicas. Por otro lado, 18 de las mujeres entrevistadas habían denunciado violencia de género, dictándose sentencia condenatoria, con penas de prohibición de comunicación y aproximación.
Por todo ello, el estudio concluye que en «la coordinación de parentalidad se aplican métodos similares a los utilizados en SAP que podrían poner en peligro la integridad de los niños, niñas y sus madres, sobre todo, cuando se impone esta figura en contextos de violencia de género o violencia sexual».