El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avisa al sector público –Gobierno regional, cabildos y sobre todo ayuntamientos– que la práctica de adjudicar contratos por sistema a una empresa u entidad dependiente del mismo sector público es, en el mejor de los casos, poco ortodoxa. Así lo deja claro el TSJC, tal como avanzó este martes el Colegio Oficial de Arquitectos (COA) de Tenerife, La Gomera y El Hierro, en dos sentencias en las que cuestiona sendos encargos que los ayuntamientos de Candelaria y de San Juan de la Rambla, ambos en Tenerife, le hicieron a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental (Gesplan), empresa del Ejecutivo autonómico.
El COA de las islas occidentales recordó que en los últimos años han proliferado las adjudicaciones de los ayuntamientos del Archipiélago –de todas las islas– a Gesplan para la ejecución de servicios urbanísticos. El hecho de que desde la Administración –en la que se incluyen tanto los consistorios como en este caso Gesplan– se recurra a la propia Administración para ejecutar una encomienda no es algo irregular, ni muchísimo menos, pero sí lo es cuando estos encargos se hacen de manera injustificada, toda vez que se hurta así al sector privado –a las empresas y los profesionales– la posibilidad de licitar o pujar por hacerse con ese contrato público.
Alcance de las sentencias
Y esto vale para el caso de Gesplan y los dos ayuntamientos tinerfeños y, por extensión, para el resto de adjudicaciones digamos sistemáticas a entidades públicas. En este sentido, las dos resoluciones del TSJC «implican la nula ejecución de los encargos realizados por el Ayuntamiento de Candelaria y el de San Juan de la Rambla», explicaron desde el COA.
Los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias hacen hincapié en que las adjudicaciones del sector público al mismo sector público deben tener una justificación «clara, objetiva y acreditada». No en vano, los autoencargos públicos solo se explican «en términos de eficiencia, rapidez y control institucional», algo que en los dos casos que han motivado las sentencias del TSJC no se ha podido acreditar. «En ambas sentencias se alude a la ausencia de informe que demuestre la mayor eficiencia de Gesplan para ejecutar los encargos referidos frente a las posibles opciones que puede ofrecer el mercado libre», ahonda el COA.