Abre la puerta a la nulidad

La investigación penal abierta contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que está siendo dirigida por el juez Juan Carlos Peinado, se enfrenta a un intenso debate mediático y político, basado principalmente en la polémica aproximación del juez a la causa. La imparcialidad exigida a todo magistrado en el ejercicio de sus funciones está gravemente comprometida por un hecho objetivo: su vínculo contractual con la Universidad Complutense de Madrid (UCM), institución cuyo máximo responsable está siendo investigado en el procedimiento y se verá potencialmente afectada por sus decisiones.

Juan Carlos Peinado ha ejercido durante años como profesor asociado en la Facultad de Derecho de la UCM. En mayo de 2021 fue propuesto como el candidato mejor valorado para ocupar una plaza de profesor asociado en el área de Derecho Penal, pero ya en el 2008 impartía clases en dicha unidad. Esta posición conllevaba docencia reglada en derecho penal, y en dicha disciplina imparten también clases testigos llamados a declarar por el Juez Peinado, como el profesor Coello.

La relación de Peinado con la universidad no es esporádica ni marginal. Ya en 2019 obtuvo autorización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para actuar como tutor de practicum en la UCM. Su participación como docente universitario fue objeto de renovación y autorización por parte del CGPJ desde al menos 2008, tanto en la Universidad Rey Juan Carlos como en la Complutense. Esta continuidad contractual con esta última consolida una relación institucional que resulta incompatible con la neutralidad que exige una instrucción penal rigurosa.

Limitaciones impuestas por el CGPJ

El CGPJ, consciente de los posibles conflictos de intereses, ha denegado al juez Peinado la posibilidad de impartir clases en horario de mañana. En octubre de 2021, la Comisión Permanente le prohibió compatibilizar su cargo judicial con docencia en horario de 09:00 a 14:00 horas, autorizándolo solo a partir de las 15:00 y con estrictas condiciones. Esta decisión refleja que ya entonces existía una preocupación fundada sobre la interferencia entre su labor judicial y su vínculo docente.

El propio acuerdo del CGPJ establece que la docencia solo será compatible si no compromete la imparcialidad e independencia del magistrado e igualmente no perjudica los intereses de los ciudadanos por ausentarse del juzgado en horario de audiencia pública y atención al público. Resulta más evidente la incompatibilidad del Juez cuando la universidad implicada puede convertirse en objeto de valoración penal en el proceso que el propio juez instruye, habiendo sido esta su empleadora durante años.

Un conflicto de intereses 

La Universidad Complutense no es una institución externa al procedimiento penal contra Begoña Gómez. Está directamente aludida en los hechos investigados. En este contexto, la permanencia del juez Peinado al frente de la instrucción coloca bajo sospecha la imparcialidad del proceso. La imparcialidad no es solo una condición real, sino también una exigencia de apariencia.

Además, se han documentado tensiones internas en la Complutense derivadas de la actividad docente del magistrado. Existen testimonios y denuncias sobre comportamientos inapropiados que han llevado incluso a votaciones para su cese como profesor. Según la Cadena SER, alrededor de 50 alumnos de criminología elevaron una denuncia a la Facultad de Derecho. Los motivos de la denuncia incluían comentarios islamófobos, como afirmar que «se empieza llevando velo y se acaba poniendo bombas», discriminación a un alumno con discapacidad, impidiéndole usar un ordenador en un examen, o comentarios insensibles sobre el suicidio de una alumna, en un examen sugirió a una estudiante que «no fuera a saltar».

Este elemento introduce un componente adicional de subjetividad que deslegitima aún más su papel como instructor imparcial. Pero, además, resulta sorprendente su comportamiento cuando el pasado 24 de marzo Okdiario tuvo acceso en exclusiva a una conferencia del juez Peinado sobre acoso escolar. Estas controversias no solo alteran su relación con la universidad, sino que refuerzan el riesgo de un juicio contaminado por la animadversión o la necesidad de proteger reputaciones institucionales con las que él mismo ha estado vinculado.

Una abstención que debió ser automática

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clara: la mera aparición de parcialidad puede ser motivo suficiente para apartar a un juez de una causa. La vinculación profesional y contractual de Peinado con una institución mencionada en la investigación penal debería haber motivado, sin necesidad de recusación previa, su abstención voluntaria.

La jurisprudencia española también ha insistido en que la imparcialidad no se reduce a la ausencia de interés personal, sino que incluye cualquier circunstancia objetiva que pueda generar sospecha razonable en la ciudadanía. En este caso, el conflicto es evidente y la abstención, ineludible. Persistir en la instrucción de este caso no solo socava la confianza en la justicia, sino que abre la puerta a la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial.

Juan Carlos Peinado no puede instruir con garantías una causa en la que está directamente implicada una institución con la que ha mantenido una relación contractual sostenida en el tiempo y plagada de controversias. Su obligación legal y ética era apartarse del caso. No hacerlo compromete gravemente la legitimidad del procedimiento y el principio de imparcialidad que debe regir toda actuación judicial.

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