Las autonomías gobernadas por la derecha han comenzado a deflactar el Impuesto sobre la renta, como en tiempos pasados se hacía de forma generalizada y automática; sin embargo, el gobierno central y el Principado se empecinan en no hacerlo. Llevamos ya tanto tiempo hablando de «deflactar» que supongo que la mayoría de los lectores ya saben lo que esta palabra significa, pero, por si acaso queda alguien que aún lo ignora, aclararemos que se trata únicamente de actualizar las cifras recogidas en las leyes tributarias para corregir el efecto que sobre ellas produce la pérdida de valor derivada de la inflación; lo que es distinto al efecto directo producido por la inflación: si, a causa de ésta, suben los rendimientos, es lógico que suban también los impuestos en la misma proporción, lo que no es lógico es que los impuestos suban en un porcentaje más elevado, que es lo que sucede cuando no se deflacta.
En ocasiones anteriores hemos hablado solamente sobre el aspecto teórico del problema; hemos denunciado el sistema que emplean los políticos para incrementar continua y permanentemente la recaudación y la presión fiscal sin publicar ley alguna que lo respalde, como es preceptivo, de forma silenciosa, de tal manera que parezca que los impuestos se mantienen estables, lo que no es cierto, y de forma continuada e indefinida, de tal modo que hoy pagaremos más que ayer pero menos que mañana. Hoy nos proponemos exponer con claridad las consecuencias que se están derivando de no deflactar los impuestos, para lo cual hemos elaborado unos sencillos ejemplos en los que veremos lo que ha sucedido en la práctica en los últimos diez años, que es el periodo en el que se ha generalizado el sistema en nuestro país.
Hemos calculado la cuota tributaria que se pagaba hace diez años por el impuesto sobre la renta en dos supuestos familiares que consideramos representativos, y hemos calculado también la cuota que se paga ahora en los mismos casos. En el primer supuesto consideramos la tributación de un pensionista de setenta y cinco años, con una leve discapacidad del 33%, y su cónyuge, que tiene algunas rentas. El segundo se refiere a una pareja con un hijo menor de tres años, en el que uno de los cónyuges recibe un salario y el otro aporta también algunos ingresos. En ambos casos partimos de unos rendimientos brutos de 30.000 euros en 2015, fundamentalmente en forma de pensión de jubilación y salario.
En el periodo de diez años indicado las pensiones han crecido un 24%, por lo que hemos elevado hasta 37.200 euros nuestro supuesto para 2024, habiéndose reducido la capacidad económica del pensionista pues el porcentaje de subida es inferior al incremento del IPC en el periodo. En el segundo supuesto, las rentas ascienden hasta 38.010 euros en 2024, pues hemos considerado en este caso una subida similar a la variación del IRPF en el periodo, que fue del 26,7%, por lo que la capacidad económica del contribuyente se mantiene pero no mejora.
En los cuadros adjuntos se ve el proceso y el resultado: en el supuesto 1, a la base imponible se le resta la reducción general de 2.000 euros prevista en la ley para los rendimientos de trabajo y la reducción de 3.400 euros que procede en las declaraciones conjuntas; en el supuesto 2, a la base imponible del salario se le restan, además, las cotizaciones a la Seguridad Social. Después, a las dos bases liquidables obtenidas se les aplican las escalas progresivas de tipos impositivos, la estatal y la autonómica, obteniendo un resultado que debe ser minorado en la parte de cuota que corresponde a las reducciones denominadas “mínimos personal y familiares”, a los que la ley exime de tributación. Y así obtendremos la cuota íntegra que se pagaba en 2015 para tales supuestos y la que habrá que pagar en el 2024 actual en las mismas circunstancias.
Quizá más de uno de nuestros lectores quedará sorprendido con los resultados obtenidos: en el primer supuesto vemos claramente que la pensión aumentó en los diez años un 24% y su tributación un 60,5%, a pesar de que la capacidad económica del jubilado se redujo; en el segundo, el salario aumentó un 26,7% y su tributación un 73%, que baja al 56% si se le deduce la cantidad recogida en la «vía fiscal asturiana» correspondiente a la bonificación por un hijo, que no existía en 2015: ¿no se lo creen? pues eso es lo que les ha sucedido a los protagonistas de nuestros supuestos y también, sí, también a ustedes, queridos lectores; es el resultado de la no deflactación del impuesto pues, como pueden ver en el cuadro, las reducciones y los «mínimos» que se aplican son exactamente iguales en 2015 y en 2024, ya que sus cifras están congeladas desde entonces (salvo la deducción autonómica); y también es decisiva la congelación de la escala impositiva, aunque esto no resalte en el cuadro, porque el incremento nominal de la pensión y del salario supone que parte de los ingresos sean gravados con tipos impositivos más altos. No deflactar las escalas impositivas es especialmente absurdo pues congelar la cuantía o base de cada tramo podría llevar, teóricamente, y en tanto se mantenga la inflación, a que cualquier salario llegue a ser gravado un día con el tipo impositivo máximo de la escala.
Hemos visto, pues, que la no deflactación del IRPF en los últimos diez años ha provocado que las cuotas tributarias que pagaremos este año la mayoría de los asturianos doblen el incremento que debieran haber tenido a causa de la inflación. El gobierno del Principado ha intentado compensar esto con su vía fiscal particular, que consiste en bonificar situaciones concretas a consta de elevar la presión fiscal sobre el resto de los contribuyentes. En los supuestos que hemos calculado vemos que el jubilado no ha podido aplicarse ninguna deducción autonómica y el asalariado solo una de 500 euros; sin embargo, el matrimonio del supuesto habría neutralizado totalmente el incremento de cuota si hubiera tenido un hijo más, pues, en este caso, la deducción habría sido de 2.100 euros, en lugar de los 500 que corresponden por un solo hijo. Las deducciones autonómicas responden a criterios sensatos como fomento de la natalidad, acceso a la vivienda, apoyo a discapacidades, etc, pero ello no justifica que se eleve la tributación sobre los contribuyentes no afectados por tales circunstancias y, mucho menos, haciéndolo de forma solapada sin aprobación de la ley preceptiva.
Por lo dicho, seguimos insistiendo en que la deflactación del IRPF, como del resto de impuestos afectados por el mismo problema, es absolutamente irrenunciable, pero es necesario que al hacerlo se aplique el porcentaje total de inflación producido desde la última actualización, no saliendo del paso aplicando únicamente la variación del IPC del último año, lo que sería un nuevo engaño. Y no estaría de más que se pidiera perdón, porque se ha estado engañando a los ciudadanos durante diez años.
Quizá algún lector eche en falta en los cuadros el último paso de una declaración de IRPF, es decir, la minoración de la cuota líquida, cuando proceda, por devolución de las retenciones efectuadas a lo largo del año, lo que nos daría el resultado final o «cuota diferencial», a pagar o a devolver, pero esto es únicamente una operación contable de devolución del exceso retenido, del saldo a favor, lo que no afecta en nada al cálculo de la cuota y, por tanto, al tema que nos ocupa.
Pues es lo que hay; esperemos que en algún momento nuestros gobernantes dejen de hacernos trampas; no me atrevería a decir que no deflactar los impuestos sea una ilegalidad, pero sí creo que es un flagrante abuso de poder. Y, por supuesto, este no es un problema exclusivo del IRPF, sino que afecta igualmente a todos aquellos impuestos que tengan deducciones, límites o exenciones expresadas en cifras, y, sobre todo, escalas de tipos progresivos; muy especialmente, el impuesto más afectado es el de Sucesiones, impuesto que el partido socialista adora y en el que el periodo de glaciación se inició ya con el cambio de pesetas a euros, allá por el 2002. Confiamos en que el gobierno autonómico se lo piense algún día.
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