Durante los tres meses que duró el confinamiento por la pandemia por covid un hombre de 34 años estuvo manteniendo relaciones sexuales completas con un adolescente de 15 años -es decir, unos 20 años menor- al que había conocido a través de una red social en el verano del año anterior 2019. Los abusos sexuales, ya que dada la edad del menor no podía haber consentimiento alguno, se producían en la vivienda del acusado, en Valencia, donde convivieron ambos desde el 14 de marzo de 2020 hasta finales de mayo, siendo conocedora de ello y permitiéndolo la madre del menor. Ahora la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado tanto al agresor sexual a una pena mínima de un año, once meses y quince días de cárcel, como a la madre, a la misma pena, como cómplice del delito de abuso sexual por haberlo consentido.
Ambos acusados se enfrentaban inicialmente a nueve años de prisión para cada uno por un delito continuado de agresión sexual, y diez más de libertad vigilada, según la petición del Ministerio Fiscal. No obstante, tras el acuerdo de conformidad alcanzado por los letrados de la defensa, Pablo Gonzálvez y David Morro, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial les impone una pena que no supera los dos años de cárcel. De esta forma, tras reconocer los hechos y carecer de antecedentes, la Sala les ha suspendido la ejecución de la pena de prisión impuesta, y no deberán ingresar en la cárcel, con la condición de que no delincan en el plazo de cuatro años.
Dos atenuantes
La sentencia contempla las atenuantes muy cualificadas de reparación total del daño tras haber consignado el agresor antes del juicio el importe total de la responsabilidad civil, indemnización que asciende a 6.000 euros por el trastorno emocional que le causó al menor, quien en la actualidad no sufre ninguna secuela psicopatológica relacionada con los hechos. Así como una atenuante, también muy cualificada, de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido hasta la celebración del juicio, cuando realmente la víctima denunció los abusos en enero de 2023 y en dos años ya hay sentencia firme, plazo nada excesivo en los tiempos de la Justicia.
El condenado, de nacionalidad venezolana y que ahora tiene 40 años, confesó que “con la intención de satisfacer sus deseos sexuales” mantuvo con el menor, al que había conocido en el verano de 2019, “relaciones sexuales completas en distintas ocasiones”. Tanto en hoteles como luego en su domicilio, donde estuvieron conviviendo desde mediados de marzo a mayo de 2020.
La sentencia considera probado también que la madre conocía la relación que su hijo tenía con el procesado y la consentía pese a la diferencia de edad, 19 años. El fallo, eso sí, especifica que la mujer solo era consciente de la convivencia de su hijo de quince años con este señor y de una única relación sexual entre ellos, de ahí que finalmente no se le condene como cooperadora necesaria, como solicitaba inicialmente la Fiscalía, sino como cómplice.
Además de los casi dos años de cárcel (1 año, 11 meses y 15 días), que ninguno de los dos condenados cumplirá, se les impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y comunicarse con ella en modo alguno durante un plazo de seis años.