El Tribunal Constitucional inicia el debate de la ‘ley trans’ con un único voto anunciado a favor de la ponencia de Campo

El Tribunal Constitucional comenzó ayer el debate de la primera ley trans española, en vigor desde marzo de 2023, que permite el cambio de sexo en el Registro Civil sin ningún tipo de condicionamiento a los mayores de 16 años y también la modificación genital de los mayores de 12.

El magistrado ponente, Juan Carlos Campo, propone declarar la constitucionalidad del grueso de la ley y rechazar en lo sustancial el recurso interpuesto por los diputados del PP.

La ponencia, adelantada por EL ESPAÑOL, solo propone declarar inconstitucionales, por estimar que son restricciones «desproporcionadas», dos supuestos de infracciones muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual.

El escrito también establece una interpretación conforme del precepto que prohíbe prácticas de modificación genital en menores de 12 años, «salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona».

Campo sostiene que esa excepción debe ser interpretada en el sentido de que «sólo la existencia de una necesidad médica especialmente cualificada, ligada a la preservación de la vida o la integridad física de la persona intersexual menor de edad, podría justificar» una modificación genital en menores.

La magistrada Laura Díez planteó ayer añadir, en la interpretación de esa excepción, no solo los casos de integridad física sino también psíquica.

El ponente se mostró dispuesto a aceptar cambios, aunque el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ya anunció el pasado lunes a los magistrados que la ponencia de Campo se mantenía en el orden del día del pleno para una primera lectura, pero no va a ser votada.

En el debate de ayer intervinieron siete magistrados, además de Juan Carlos Campo, aunque solo uno de ellos adelantó su apoyo a la ponencia. Ramón Sáez fue incluso más allá que el ponente al indicar que no consideraba que las infracciones previstas en la ley tuvieran tacha de inconstitucionalidad ni que fuera necesaria la interpretación conforme de la excepción a la prohibición de la modificación genital en menores de 12 años.

María Luisa Segoviano no dejó cerrado su voto, pero adelantó su oposición a la autodeterminación del sexo en el Registro Civil.

Para hoy está previsto que intervengan María Luisa Balaguer, Ricardo Enríquez, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y, finalmente, Conde-Pumpido.

Tanto Balaguer como Montalbán son críticas con la ponencia, lo que pone en riesgo que haya una mayoría suficiente para sacarla adelante en sus actuales términos, dado que tampoco cuenta con el apoyo del sector conservador del tribunal.

Autodeterminación de sexo

En particular, discrepan del rotundo aval de la ponencia a la controvertida autodeterminación de sexo en el Registro Civil. La ley permite la rectificación registral de la mención relativa al sexo sin ningún tipo de condicionamiento a los mayores de 16 años.

Ese cambio, dice la ley, «en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole».

El recurso del PP combate este precepto argumentando que el hecho de que la modificación registral del sexo se base en la “simple declaración de voluntad de la persona”, sin exigir una “estabilidad en la situación de transexualidad» ni «prueba alguna de la incongruencia de género”, vulneraría distintos preceptos constitucionales, comenzando por la seguridad jurídica: la certeza en las relaciones jurídicas y sociales, la eficacia probatoria privilegiada y la presunción de exactitud e integridad que dan las inscripciones registrares.

Para el ponente, la importancia de esas consideraciones «es secundaria frente a la garantía de la autodeterminación de las personas trans respecto de su identidad sexual y su derecho a la intimidad personal».

Sostiene que la rectificación registral no solo depende de la declaración de voluntad de la persona sino también de «exigencias formales» recogidas en un procedimiento registral que prevé dos comparecencias ante el encargado del Registro Civil, espaciadas a lo largo de tres meses y con información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación registral solicitada.

Ese procedimiento sería «muestra de la existencia de una voluntad consciente, informada y persistente en el tiempo dirigida a modificar la mención registral del sexo» y, tras esas dos comparecencias, el encargado del Registro Civil debe «comprobar la documentación obrante en el expediente» antes de resolver sobre el cambio de sexo.

La ponencia también avala que, pasados seis meses, la persona que ha obtenido esa rectificación vuelva a corregirla. «La recuperación de la original mención registral del sexo no se producirá de forma inmediata, exigiéndose el transcurso de un tiempo prudencial que dota de cierta estabilidad a las decisiones con eficacia jurídica adoptadas por la propia persona en relación con su identidad sexual», dice.

Discriminación para las mujeres

La ponencia rechaza, igualmente, la alegación de los recurrentes de que la ley trans deja en manos de quienes solicitan la rectificación registral la definición del ámbito de aplicación de toda la legislación protectora de las mujeres, incluida la relativa a la normativa sobre violencia de género.

«La protección penal que otorga la ley contra la violencia de género a la víctima mujer se haría depender de una mera manifestación de voluntad del agresor», dice el PP.

La ponencia, que destaca la «situación de desigualdad y marginación que históricamente han sufrido» los transexuales, avala la «equiparación en el ejercicio de derechos» entre las mujeres que cambien de sexo en el Registro Civil y aquellas que se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer.

Afirma que esa equiparación «viene exigida por el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona y no puede analizarse, con carácter general, como una discriminación contra las mujeres, en tanto estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no«.

«Una vez que el legislador ha optado por un determinado procedimiento de rectificación registral de la mención de sexo en aras de garantizar el derecho a la intimidad de las personas trans, así como su dignidad personal y el libre desarrollo de su personalidad, no cabe restar toda virtualidad práctica a ese procedimiento por la vía de no reconocer ninguna eficacia jurídica a la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona», añade.

La modificación registral también es avalada por la ponencia en el caso de los menores entre 14 y 16 años. La ley establece que estas personas menores pueden «presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales».

«Si una persona menor de edad adoptara una decisión ‘precipitada, que pudiera perjudicarle’ e instara la rectificación registral de su sexo, tal y como argumenta la parte recurrente, la única consecuencia de tal decisión sería tener que iniciar el procedimiento de reversión de la rectificación registral que prevé la ley impugnada», contesta el ponente.

Este aval supone un cambio de la doctrina mantenida hasta ahora por el TC, que en 2019 respaldó la rectificación registral de la mención relativa al sexo de menores cuando se acreditara que tienen «madurez suficiente» y se hallan «en situación estable de transexualidad».

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