El Tribunal Constitucional ha decidido amparar a una madre a la que no se permitió recurrir la rebaja de pena que, en aplicación de la ley del solo sí es sí, acordó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para el agresor sexual de su hija menor de 16 años. La mayoría de los magistrados consideran que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, al no admitirse a trámite el recurso de apelación con el que se opuso a la rebaja de la pena de 12 a 10 años de cárcel.
La sentencia explica que tanto la recurrente como su hija actuaron como acusación privada en el procedimiento en el que un hombre fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a persona menor de 16 años en enero de 2022. Al entrar en vigor la ley del solo sí es sí, solicitó que se le aplicara, lo que supuso que una rebaja de dos años de internamiento, lo que la madre intentó recurrir ante el TSJ gallego, pero su recurso se inadmitió.
La mayoría de los magistrados del pleno considera que el silencio del legislador al no prever el recurso de apelación contra un auto revisor de las penas al aplicar una nueva legislación queda neutralizado con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que vendría a apoyar la posibilidad de su interposición, y el TSJG debía conocerlo.
La sentencia declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, porque los autos impugnados no aportan ningún dato o reflexión que permita explicar por qué no puede recurrir la rebaja de pena acordada; tampoco dan argumento alguno de por qué consideran la sentencia del Supremo que avala su interpretación de «irrazonable o contrario al ejercicio de los derechos fundamentales de las partes».
«Al no dar razones lógicas que sustenten la inaplicabilidad de dicha jurisprudencia, con el resultado de vedar a ambas partes del proceso penal su derecho al recurso, el auto de 24 de abril de 2023 se torna en irrazonable y vulnerador del derecho fundamental que invocan las demandantes de amparo”, señala la sentencia que ha salido adelante con siete votos frente a cuatro, aunque sin la división por bloques ideológicos habitual, porque Ramón Sáez se ha unido a los de sensibilidad conservadora Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. José María Macías también hará un voto particular, pero en su caso será concurrente.
La sentencia, que no aprecia la vulneración del derecho de igualdad que también alegaba la madre, acuerda “la nulidad de los dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJG y, como medida de reparación de su derecho, ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior» al de dictarse «el primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala» se pronuncie de forma «respetuosa con el derecho fundamental declarado”.